Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 102908/2013/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 0102908/2013/CA001 “HUERTA, G.S. C/

ACQUAVIVA, JUAN CARLOS S/ PRESCRIPCION

ADQUISITIVA” (PC)

Expte n° 102908/2013 (J.90)

Buenos Aires, 24 de abril de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia de conformidad con el encuadre dado al pedido formulado por la parte actora a fs.147.

  2. Es preciso destacar que la demandada a fs. 147 solicitó la deserción del recurso interpuesto a fs. 145 por el demandado contra la sentencia de fs. 134/143.

    Sin perjuicio del marco que en el proveído de fs. 148 se le dio a la presentación de fs. 147, lo cierto es que el planteo resultaba extemporáneo por prematuro, ya que recurso de fs.

    145 fue concedido libremente a fs. 146 y que corresponde expresar agravios en la oportunidad prevista en el artículo 259 del CPCC.

  3. Dicho ello, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio,

    Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot,

    2006, t. IV, n° 362, p. 216/218).

    Dentro de estos extremos, cabe aclarar que el plazo previsto en el art. 310, inc.

    2, del CPCCN –aplicable en la especie- debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se traduce en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su desenvolvimiento posterior, haciéndolo avanzar a través de las distintas etapas que lo integran.

    Sentado lo anterior, corresponde señalar que las constancias obrantes en autos permiten advertir que, desde la concesión del recurso de apelación de fs. 146 (del 25 de octubre de 2018), hasta la presentación mediante la cual se planteó la perención de la segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR