Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 061297/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 61297/2015/CA1 (47286)

JUZGADO Nº: 66 SALA X AUTOS: “HUECHE JESUS HECTOR C/ FISH MANAGEMENT S.A. Y OTROS S/ OTRAS IND. PRE

V. EN EST.”

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 568/572 a mérito del memorial obrante a fs. 573/579, mereciendo réplica de la contraria a fs. 581/582.

II- Contra la sentencia de grado que desestimó la acción instaurada contra la codemandada M.B.M. se alza la parte en los términos que lucen en su presentación recursiva.

Analizada la cuestión debatida en autos y la prueba producida, sugiero desestimar los argumentos expuestos en el recurso, con fundamentos en las constancias probatorias que avalan –en mi criterio- los dichos de la codemandada M., cuando denuncia en las condiciones en que modo adquirió el buque “V. del R. conforme lo fue denunciado al responder la acción.

Como bien ha sido señalado por el magistrado, en primer término a fs.

369 y sgtes. el Registro Nacional de Buques, informó que el mencionado buque (Matrícula 0194) había sido adquirido por Alpesca SA el 16/4/2001, quien a su vez lo transfirió a la empresa Lanzal S.A. el 12/5/2010 y por último adquirido el 10/9/2012 por la codemandada M..

Asimismo a fs. 357 y sgtes. el Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportación, informó que las posiciones arancelarias que detalla (ver fs. 358) y en particular respecto a la codemandada M. no surgen destinatarios de exportación con ajusta de valor.

Por su parte a fs. 483 y sgtes. la Armada Argentina refirió que no se constata con antecedentes, ni registros de autorización para el personal dependiente del propietario M. a La Capitania de Puerto Belgrano. Además agregó respecto al Buque Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27515809#236632595#20190607100013006 “V. del R.” hasta la fecha del acta de inspección técnica de fecha 28/7/15 (ver fs.

455) se encontraba amarrado al muelle, inactivo y en estado de abandono, como tampoco no obra registro, ni comunicado que informe respecto del desaguace del buque pesquero “V. del R., como tampoco consta la existencia del libro de rol de la tripulación del mismo y solo puede informar que la mencionada embarcación arribó el...

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