Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Noviembre de 2022, expediente COM 020758/2018

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

En Buenos Aires a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “HUBERG SUDAMERICA SA contra CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE ZAPIOLA 3217 sobre ORDINARIO” (expte. nro. COM 20758/2018), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía nro. 6, la nro. 5 y la nro. 4. Dado que la nro. 6 se halla actualmente vacante,

intervendrán las D.M.G.V. y M.E.B. (art.

109, RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

  1. La sentencia apelada A fojas 618 el señor Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Huberg Sudamerica SA (en adelante,

    H.

    ) y condenó al Consorcio de Propietarios de la calle Zapiola nro.

    3211/3217/3223 (en adelante, “Consorcio de Propietarios”) a abonar a la actora Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    la suma de $ 519.555,43, con más los intereses y las costas. Rechazó la reconvención entablada por la demandada.

    De modo preliminar, tuvo por cierto que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de locación de obra. Se refirió a las pretensiones de las partes; explicó que, por un lado, la actora demandó al Consorcio de Propietarios por el pago del saldo del precio de un contrato de obra y su ampliación, más los daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento. Adujo que, por el otro, la demandada opuso excepción de incumplimiento parcial argumentando la defectuosa ejecución de las tareas y falta de culminación.

    Además, planteó la reconvención solicitando que se ordene a la actora a subsanar las tareas ejecutadas defectuosamente y/o la reducción del precio de manera proporcional a los defectos de la prestación.

    En primer lugar, expuso que la demandada tiene la carga de probar la excepción de incumplimiento parcial invocada. Puntualizó que debe acreditar la existencia de los incumplimientos endilgados a la accionante y que poseen entidad suficiente para resolver el contrato y fundar la excepción opuesta.

    En segundo lugar, decidió que el Consorcio de Propietarios no acreditó ese incumplimiento de la actora. Afirmó que se demostró que los trabajos a cargo de la contratista fueron cumplidos y que los reclamos y tareas Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    alegados como pendientes ―albañilería, revestimientos de azulejos y pintura―

    no integran las prestaciones del contrato.

    Para adoptar esa conclusión, destacó que la documental aportada por el Consorcio de Propietarios, esto es, notas y correos electrónicos de los vecinos donde detallan los daños ocasionados en sus unidades, fue desconocida por la actora. Por ello, les quitó valor probatorio.

    Además, se refirió al informe pericial de arquitectura. Tuvo en cuenta que el experto concluyó que la actora cumplió el contrato y la adenda, y que los daños no pudieron ser verificados. Rechazó las impugnaciones. Señaló

    que las argumentaciones están avaladas por el informe producido por Metrogas del 13.10.2020.

    Consideró relevante el silencio del Consorcio de Propietarios frente a la intimación al pago efectuada a través de la carta documento del 17.03.2017. Por último, sostuvo que las declaraciones testimoniales carecen de fuerza convictiva de acuerdo con el artículo 456 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en tanto se trata de allegados a las partes.

    En ese marco, entendió que la demanda debe prosperar y que corresponde rechazar la reconvención. Con relación al monto de condena,

    explicó que el informe contable detalló los pagos efectuados por el Consorcio de Propietarios e informó las sumas adeudadas. En consecuencia, condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 519.555,43 más los intereses desde Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    la intimación de la carta documento (17.03.2017), hasta el efectivo pago y a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, sin capitalizar. Finalmente, rechazó el reclamo de la parte actora en concepto de pérdida de oportunidades porque no aportó elementos concretos que permitan estimar el daño. Impuso las costas a la demandada en su condición de vencida.

  2. El recurso El Consorcio de Propietarios apeló la sentencia a fojas 624. El memorial de expresión de agravios se encuentra agregado a fojas 635/640 y fue contestado a fojas 642/650.

    Sostuvo que la actora no terminó los trabajos contratados y los realizados fueron defectuosos, por lo que procede la excepción de incumplimiento parcial y la reconvención. Sus agravios se centran en la valoración de la prueba realizada por la sentencia apelada a fin de concluir que no probó los extremos mencionados.

    En particular, destacó que de los informes de Metrogas surge que los trabajos contratados no fueron terminados en la época en que la actora le dejó de prestar los servicios. Argumentó que la empresa no indicó en el informe de fecha 13.10.2020 que los trabajos fueron terminados, sino que verificó que muchos de los departamentos no contaban con el servicio de gas, lo Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    que, en su entender, indica que la actora no cumplió con las tareas encomendadas. Apuntó que de los informes presentados en el expediente el 26.10.2020 y el 5.05.2021 surge que todos los departamentos mencionados en el contrato y la adenda no cuentan con formulario de comunicación de finalización de trabajos. Resaltó que de la prueba documental no se desprende que la actora haya presentado a Metrogas la comunicación de finalización de trabajos para los departamentos 10°B, 14°E, 14°A y 7°E comprendidos en el contrato y en la adenda.

    Además, enfatizó que el señor Juez de Primera Instancia hizo una valoración defectuosa de la pericial en arquitectura. Afirmó que ese informe carece de veracidad y se encuentra plagado de errores y falsedades. Criticó que la experta respaldó sus manifestaciones en el “Presupuesto de Cotización número 236”, que no forma parte del expediente. Destacó que la pericia concluye que los departamentos contaban con el servicio de gas cinco años después de firmado el contrato, lo que no acredita que la actora haya terminado su trabajo en el año 2016.

    Finalmente, sostuvo que los testigos aportados por su parte no son allegados, sino que son los perjudicados directos por el incumplimiento de la actora. Argumentó que son los que sufrieron los daños ocasionados por la empresa, tienen el conocimiento del juicio por haber presenciado el estado de Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

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    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    las cosas y debieron contratar a otros proveedores para poder finalizar el trabajo que la actora no culminó.

    Por último, se quejó por la tasa de interés aplicada, el dies a quo y la imposición de las costas.

  3. La decisión 1. En el presente caso no se encuentra controvertido que el 15.02.2016 las partes celebraron un contrato en virtud del cual H. se comprometió a proveer al Consorcio de Propietarios el servicio de detección y reparación de fugas de gas de determinados departamentos del edificio, a saber,

    1°E, 2°A, 6°B, 6°D, 8°C, 9°F, 11°A, 11°D, 14°B, 15°F, 16°B, 16°D, 17°F,

    21°F. El trabajo comprendía la instalación de cañerías nuevas, confección de planos y habilitación ante Metrogas. El 31.05.2016 firmaron una adenda que incluyó la ampliación del servicio a ciertos departamentos más, esto es, el 10°B,

    14°E, 14°A y 7°E.

    En contraprestación, Consorcio de Propietarios se comprometió

    a abonar las sumas de $ 801.765,08 (cláusula 3° del contrato) y de $ 294.920,93

    más IVA (cláusula 1° de la adenda). No se encuentra debatido que la demandada no abonó la totalidad del precio, lo que es objeto de reclamo en estos autos.

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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