Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2007, expediente B 69290

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*17088*

B-69290 "H.F.G.R. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OT. S/ DEMANDA INTERRUPTIVA DE PRESCRIPCION. --DECLARACION DE TRIBUNAL COMPETENTE--"

La Plata, 28 de noviembre de 2007.

AUTOS Y VISTOS :

I.El señor F.G.R.H., con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve una acción contra la Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) y el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de su detención durante dieciséis meses en el marco de la causa Nº4-66.628 que tramitaba por ante el Juzgado en lo Criminal Nº4 del Departamento Judicial de San Nicolás, en la que resultó absuelto el 20-III-03 por sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición Nº2.

La demanda fue interpuesta, al solo efecto de interrumpir la prescripción, el 30-III-05 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver sello fechador de fs. 2 vta.).

A fs. 83 amplió la demanda y a fs. 89 desistió de la acción contra el Estado Nacional.

El 14-XII-06 la P.uradora Fiscal dictaminó que el proceso resulta ajeno a la competencia originaria de ese Tribunal (fs. 93).

El 20-III-07, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declararse incompetente (fs. 94).

Teniendo en cuenta el desistimiento formulado por la actora, se remitieron las actuaciones junto con el beneficio de litigar sin gastos a este Tribunal (fs. 98).

La causa fue recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, y el 31-VIII-07 se dispuso su pase al Acuerdo.

II. Conforme lo expuesto, se trata de determinar qué juez es competente para decidir en un caso en que se demanda a la Provincia de Buenos Aires por su actuar en ejercicio de función jurisdiccional.

III.Esta Corte ha expresado –por mayoría- que compete al fuero civil y comercial el tratamiento y resolución de las pretensiones indemnizatorias interpuestas contra el Estado Provincial motivadas en el denominado “error judicial” (cfr. Causas B. 65.991 “Ginzo”, res. del 19-IV-06; B. 68.311 “C., res. del 31-V-06; B. 68.862 “C., B. 68.863 “Ferreira”, ambas res. del 27-XII-06; entre otras).

IV.Por lo expuesto, siendo la materia litigiosa propia de la jurisdicción provincial -tal como lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, y de la competencia de los juzgados del fuero en lo civil y comercial, con el objeto de asegurar la tutela judicial continua y efectiva y el acceso a la justicia, gírense las presentes actuaciones a la Receptoría General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR