Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Octubre de 2015, expediente B 52154

PresidenteKogan-de Lázzari-Genoud-Negri
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de octubre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.154, "Huayqui S.A. de Construcciones contra Provincia de Buenos Aires (M.O.S.P.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Huayqui S.A. de Construcciones promueve, por apoderado, demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se restablezca el imperio del decreto del Poder Ejecutivo provincial 1309/1987, revocado parcialmente por decreto 9417/1987 y ratificado ello por decreto 4713/1988, dictados con motivo del contrato que unió a las partes tendiente a la ejecución de la obra pública "saneamiento de la cuenca del A.C.".

    Específicamente, pretende que se reconozca la utilización del índice correspondiente al mes de febrero de 1985 para actualizar la suma reconocida por el citado decreto 1309/1987 y se reajuste cada uno de los importes abonados en su consecuencia hasta la fecha del efectivo pago, con más intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado que al contestar la demanda solicita su rechazo, sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, incorporado el cuaderno de prueba de la actora y el alegato presentado por la demandada, sin que la otra parte haya hecho uso de ese derecho, la causa queda en estado de ser resuelta, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. Relata la empresa actora que en el año 1981 celebró con la Dirección de Hidráulica del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires el contrato tendiente a la ejecución de la obra pública "saneamiento de la cuenca del A.C.", consistente en el entubamiento de dicho curso de agua en la jurisdicción del Partido de San Fernando.

    Señala, que una vez iniciada la obra diversas alternativas dificultaron su continuidad lo que derivó en una reducción del ritmo de trabajo y luego en su total paralización.

    Expresa, que a fin de sortear la situación planteada propuso un "proyecto variante" aceptado por la contratante que permitió reanudar los trabajos faltantes y motivó el pago de gastos improductivos y honorarios del proyecto.

    Agrega, que volvieron a generarse dificultades que derivaron en una nueva paralización de la obra y advertencias -por ambas partes- de rescisión contractual.

    Continúa narrando que en el año 1985 formuló ante la Administración una propuesta por la cual, a fin de resolver la situación conflictiva, ofreció pautas para un eventual acuerdo que permitiera la continuidad y culminación de la obra, lo que originó la formación del expediente administrativo 2406-8393/79, alcance 1110.

    Indica, que en el año 1986 se llegó a un principio de acuerdo que motivó su presentación del 6-III-1987 complementaria de la anterior que conformó el alcance 1131 del expediente antes referido-, consistente en once anexos que puntualizaron diversos aspectos de su propuesta a fin de concretar la finalización de la obra en cuestión, entre los que destaca el anexo 10 en el que individualizó el mecanismo de actualización y la forma de pago a reconocer.

    Expresa, que el 20 de febrero de 1987 el Poder Ejecutivo provincial dictó el decreto 1309 al que prestó conformidad al momento de su notificación realizada el día 24 de dicho mes, por entender que la Administración aceptaba su propuesta en virtud de constituir un "negocio favorable para los intereses fiscales" (conf. consid. 42, dec. cit.).

    Resalta que el considerando 44 de tal decisorio fijó el importe líquido de la deuda en la suma de $a 573.081.044, cuyo pago se efectuaría en la forma propiciada en el anexo 10 de su presentación complementaria (fs. 18 del alcance 1131, agregado como folio 887).

    Puntualiza, además, que la parte dispositiva del mentado decreto estableció que la aludida suma iba a saldarse en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la primera de ellas pagadera dentro de los diez días de notificado el acto administrativo y las restantes en liquidaciones sucesivas dentro de los treinta, sesenta y noventa días del primer vencimiento.

    Señala que practicada la liquidación surgió una diferencia de $a 782.422,55 entre el monto actualizado según el mecanismo por ella propuesto y el efectivamente consignado, motivo por el cual solicitó la corrección del cálculo (expte. adm. 2100-15923/87).

    Advierte, que comenzó a percibir las cuotas pactadas cuyos importes no se actualizaban de acuerdo a lo previsto en el acuerdo, originando sucesivos planteos en sede administrativa (alc. 1136, 1139 y 1148 del expte. adm. 2406-8393/79).

    Indica, que tales presentaciones motivaron el dictado del decreto provincial 9417/1987 que rechazó sus reclamos.

    Entiende, que tal decisorio no hizo otra cosa que modificar el decreto 1309/1987 el que, a su juicio, por encontrarse debidamente notificado, generó el derecho a la aplicación del sistema de actualización oportunamente propuesto.

    Explica, que en tal contexto planteó la nulidad del decreto 9417/1987 por estimarlo violatorio de lo dispuesto en el art. 114 del decreto ley 7647/1970, reclamo rechazado por el decreto 1713/1988.

    Fundamenta su pretensión en la naturaleza del decreto 1309/1987, afirmando que se trata de una verdadera renegociación de contrato, generada por una situación conflictiva que tuvo por finalidad que las partes efectuaran recíprocas concesiones con el objetivo primordial de terminar la obra pública que llevaba más del noventa por ciento de ejecución.

    Ofrece prueba y, en otro sí digo, agrega que los montos correspondiente al hierro sobrante y multas, deducidos de la deuda reconocida por la Administración, fueron actualizados por el mismo mecanismo utilizado en la propuesta empresarial y aceptado por la administración contratante para liquidar los gastos improductivos y honorarios del proyecto.

  5. Por su parte, Fiscalía de Estado, teniendo en cuenta los antecedentes del caso y las constancias administrativas...

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