HUAWEI TECH INVESTMENT CO LTD c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 20256119/21 - DISP 893/19) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Fecha25 Abril 2023
Número de expedienteCAF 050006/2022/CA001
Número de registro30742

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV-

Expte. CAF 50006/2022/CA1 “HUAWEI TECH INVESTMENT CO LTD c/

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EXP. 20256119/21- DISP 893/19) s/

DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 893/19, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a HUAWEI TECH INVESTMENT CO LTD (en adelante,

    Huawei

    ) una multa de pesos doscientos mil ($200.000), por infracción a los artículos USO OFICIAL

  2. y 8º de la ley 24.240, toda vez que: i) la oferta “One Peso Day” se hallaba sujeta a limitaciones relativas a la cantidad máxima de registraciones, circunstancia que no se habría informado de forma clara, cierta y detallada en el mensaje de confirmación de la pre-inscripción; y ii) una vez confirmado el envío del código QR para acceder al producto, la empresa declinó el ofrecimiento por falta de cupo (cfr. fs. 201/207, del documentado titulado “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO- Parte 5”).

  3. ) Que, contra esta decisión, la sancionada interpuso y fundó recurso de apelación (v. fs. 225/233 y 234/242, de los documentos titulados “EXPEDIENTE

    ADMINISTRATIVO- Parte 5 y 6”, respectivamente), que fue contestado por el Estado Nacional (v. escrito acompañado como “CONTESTA RECURSO DIRECTO”).

    En esta instancia, se pronunció el señor Fiscal General respecto de la competencia de esta Alzada y la admisibilidad formal del recurso.

  4. ) Que, la recurrente plantea que, en oportunidad de su descargo,

    acreditó copia de la publicidad gráfica, de la que se advierten los términos de la promoción. Indica que, para acceder a la oferta de un teléfono por el valor simbólico de un peso, el participante debía: 1) ser uno de los primeros trescientos (300), y 2) tener el mail de pre-registración, con el código QR. En base a ello, puntualiza que la cantidad de celulares Huawei Y6 destinada a esta promoción era de trescientas (300) unidades.

    Asimismo, señala que en las bases y condiciones constaba que “para participar de la compra los participantes deberán registrarse previamente en www.onepesoday.com.ar. La registración previa comenzará el 28 de septiembre de 2016 a las 8 hs. y concluirá el 29 de septiembre de 2016 a las 18 hs. o cuando se alcance la cantidad de 600 (seiscientos) registrados, lo que ocurra primero…”. En consecuencia, denuncia que informó la limitación cuantitativa de cupos, que surgía tanto de la publicidad gráfica como de las bases y condiciones.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Alega que la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor yerra al sancionar el incumplimiento por la falta de precisiones en la publicidad, toda vez que el contrato recién se formalizó con la entrega del código QR, circunstancia que no aconteció en autos (destaca que la denunciante no estuvo dentro de los primeros seiscientos pre-registrados).

    Resalta que la consumidora recibió un correo en donde se le informó que su registración había sido realizada luego de que el sistema alcanzara el límite permitido,

    situación que evidenciaba la efectiva información sobre los términos de la promoción y que, de ninguna manera, podía generar seguridad sobre su participación en ella.

    Asevera que no tenía la obligación contractual de otorgar un celular por el valor de un peso a todas las personas que se registraran, sino que aquéllas tenían la posibilidad o chance de adquirirlo en esas condiciones si es que cumplían con todos los requisitos de la oferta, a saber: i) ingresar dentro de los primeros seiscientos (600) pre-

    registrados, ii) ser uno de los primeros trescientos (300) en llegar al lugar designado, iii)

    tener el correo electrónico con el código QR, documento nacional de identidad y una moneda de un peso.

    Afirma que no incumplió con lo dispuesto en los art. y de la ley 24.240, en tanto todos los datos de la promoción no pueden estar volcados en una oferta transmitida mediante una campaña publicitaria, cuyo fin último consiste en atraer al público interesado que, en caso de estar interesado, tendrá acceso a las bases y condiciones.

    Por otra parte, plantea que ya fue sancionada por el mismo hecho,

    circunstancia que significa una violación al principio constitucional del non bis in idem.

    En vista a ello, denuncia una sanción en la órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la imposición de otras tres multas por parte de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (expedientes S01:0122743/2017, S01:0115838/2017 y S01:0123233/2017). Sostiene que se trató de un único acto, por lo que no existe reincidencia posible.

    Finalmente, cuestiona el quantum de la multa, que considera carente de fundamentación y sustento. En subsidio, solicita su reducción.

  5. ) Que, este Tribunal resulta temporalmente competente para entender en las actuaciones (arg. art. 76 de la ley 26.993; cfr. esta Sala, causa 50798/2014/CA1

    Fiat Auto Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor- Ley 24220- Art. 45

    , sent.

    del 3/2/15) por lo que cabe ingresar, sin más, al análisis de las cuestiones planteadas.

  6. ) Que, a fin de arribar a una solución justa y equitativa, resulta pertinente efectuar una reseña del expediente administrativo S01:0122652/2017:

    -Las actuaciones se iniciaron en virtud de una denuncia efectuada por la Sra. R.G.Z., toda vez que el 28/9/16 se había registrado en la página www.onepesoday.com.ar a fin de participar de la promoción de un celular a un peso.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV-

    Expte. CAF 50006/2022/CA1 “HUAWEI TECH INVESTMENT CO LTD c/

    EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EXP. 20256119/21- DISP 893/19) s/

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEY 24240 - ART 45

    - Posteriormente, se presentó ante el COPREC y, ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo, se concluyó la etapa conciliatoria y se giró el expediente a la Dirección de Protección Jurídica al Consumidor.

    - El 14/8/17 la sumariada presentó su descargo (v. fs. 83/87 del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO - PARTE 2 , incorporada el 14/9/22).

    -El 26/11/19, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso la sanción aquí recurrida mediante la disposición 893/2019.

    -El 3/2/20, la recurrente presentó el recurso directo que dio fundamento a esta apelación.

  7. ) Que, corresponde analizar si la apelación deducida logra enervar los fundamentos de la decisión apelada, con sustento en los artículos y de la ley 24.240.

    El artículo 4º de la ley 24.240, establece: “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión” (énfasis agregado).

    Asimismo, el artículo 8º de la aludida norma, dispone: “Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.

    En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente”

    (énfasis agregado).

    Dichas previsiones se enmarcan dentro de un sistema global de normas,

    principios, instituciones e instrumentos de implementación que tiene su fundamento último en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Por su intermedio, el Estado Nacional busca direccionar el actuar de los agentes económicos, con el propósito de tutelar los derechos de los usuarios y consumidores; recomponiendo el equilibrio que debe existir en todos los vínculos entre comerciantes y usuarios —afectados por las situaciones abusivas que se presentan en la vida cotidiana—, así como la relación entre los mismos comerciantes, que compiten entre sí (cfr. Sala II, causa “Sud Inversiones y Análisis S.A. c/ DNCI – Disp. 285/12”, sent. del 10/10/13).

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    La finalidad que persiguen es permitir que el consentimiento que presta el consumidor al contratar por un producto o servicio haya sido formado reflexivamente pues, a la hora de contratar,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR