Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Marzo de 2021, expediente CAF 005404/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa 5.404/2020 HUAWEI TECH INVESTMENT CO LTD c/

DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, 19 de marzo de 2021.- NRC

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Huawei Tech Investment Co.

    LTD (Sucursal Argentina) interpone recurso (fs. 151/165 cuyo traslado fue contestado a fs. 192/205), contra la disposición DI-2019-

    589-APN-DNDC#MPYT (fs. 134/139) dictada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC) que le impuso una multa de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) por haber infringido el artículo 8º, en concordancia con el artículo 4º, de la ley 24.240.

  2. Que el 3 de octubre de 2016 (fs. 4), en el sitio web http://www.consumoprotegido.gob.ar., fue procesado el reclamo que formuló la señora T.A. (fs. 4) en la Dirección del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), quien manifestó que: (i) el 28 de septiembre de 2016 se registró en la página www.onepesoday.com.ar para participar de una promoción en la que se ofrecía la adquisición de un equipo de telefonía celular Huawei Y6 por la suma de un peso ($ 1); (ii) cuando la inscripción finalizó, le avisaron que estaba registrada y que debía esperar un e mail con el código QR que le permitiría asistir el día de la venta; (iii) en lugar de enviarle un correo con dicho código, le mandaron otro en el que le informaron que no quedó registrada por falta de cupo; (iv) adjuntó el e mail de la exclusión y citó diversos números de reclamos de otros damnificados; y (v) solicitó un resarcimiento por los gastos generados y el tiempo que perdió.

  3. Que para decidir, la DNDC consideró

    que:

    Fecha de firma: 19/03/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    1. La empresa realizó una publicidad de oferta de productos denominada “O.P.D.” con una limitación cuantitativa que operó desde la preinscripción. Dicha limitación no fue informada a las personas que se inscribieron. Asimismo, la empresa no cumplió con las precisiones que formuló en el mensaje de preinscripción que envió a la clienta (fs. 16), en tanto no envió el “código QR” prometido en la preinscripción y declinó el ofrecimiento del producto por “falta de cupo”.

    2. La firma sumariada reconoció en su descargo que en la información que brindó hubo inconsistencias.

    3. La situación investigada evidencia una infracción al artículo 8º, en concordancia con el artículo 4º, de la ley 24.240.

  4. Que la recurrente sostiene que:

    (i) La limitación cuantitativa de los cupos fue informada en la publicidad gráfica, y en las bases y condiciones de la promoción.

    (ii) El contrato se formalizaba con la entrega del “código QR”. Dicho código no fue entregado “por no haber cumplido la consumidora con uno de los requisitos de la promoción,

    que era estar dentro de los primeros 600 pre registrados”.

    (iii) En las páginas web www.huawei.com.ar y www.onepesoday.com.ar, y en diversas redes sociales, se publicó la promoción junto con la información referente al comienzo,

    finalización, modalidades, condiciones o limitaciones.

    (iv) No puede imponerse una doble sanción por el mismo hecho. Fue sancionada por la DNDC en los expedientes administrativos nºs. 122.743/2017 y 123.233/2017 con las sumas de Fecha de firma: 19/03/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    $ 250.000. También fue sancionada por la Dirección General...

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