Sentencia de SALA II, 11 de Junio de 2015, expediente CCF 006479/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6479/2009 H.J.B. c/ BRITISH AIRWAYS s/PÉRDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE Buenos Aires, 11 de junio de 2015.-

VISTO: el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 220/30vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 238/40; contra la sentencia de fs. 213/17; y CONSIDERANDO:

1) Que en el referido pronunciamiento esta Sala revocó la sentencia apelada e hizo lugar a la demanda promovida por J.B.H. contra British Airways Plc., habiendo ordenado pagar a la actora las sumas de U$S 1.500 y $ 20.714,96, con más los intereses allí indicados. Las costas de ambas instancias se impusieron a la vencida (art. 68 del Código Procesal).

Para así decidir interpretamos que el transporte aéreo es complejo, mueve millones de pasajeros junto con sus pertenencias y a veces ocurren incidencias de todo tipo: retrasos aéreos, “overbooking”, cancelación de vuelos o la pérdida del equipaje o la demora en su entrega.

Y que en este último caso -tal como acontece en la especie- la compañía aérea es responsable de los perjuicios causados, siempre que no haya tomado las medidas razonables para evitar el daño, o le haya sido imposible tomarlas, pues es sabido que el transporte aéreo ha proyectado un sistema de responsabilidad que invierte la carga de la prueba en favor del pasajero y sitúa a las compañías aéreas no sólo en la situación de la inversión de la carga de la prueba, sino en la órbita de la responsabilidad objetiva.

En suma, concluimos que la demanda había sido bien enderezada contra la compañía British Airways Plc. y que la responsabilidad en la demora en la entrega del equipaje de la emplazante recaía sobre ella.

  1. ) Que así planteada la cuestión, cabe señalar que los temas resueltos son de hecho y prueba y...

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