Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2018, expediente FMP 041043830/2004/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “HUARTE, FAUSTINO Y OTRO c/ BANCO CREDICOOP Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”. Expediente FMP 41043830/2004, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 344, con expresión de agravios efectuada a fs. 351/58, se presenta la demandante de Autos, apelando la sentencia de fs. 340/42 vta., en tanto acoge la defensa de falta de legitimación activa para obrar interpuesta en Autos, y con ello, rechaza la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso.

Expresa que el Aquo confunde la falta de legitimación con la falta de personería.

Entiende de todos modos, y por las razones que expresa en agravios, que su parte contaba con mandato suficiente para representar al demandante de Autos, desconociendo de su deceso, y aún que por tal, sus derechos se transmiten automáticamente a sus sucesores legítimos.

Sugiere asimismo que no puede señalarse que esta acción no estuviese expedita al no haberse finiquitado el amparo oportunamente entablado en contra de la institución bancaria.

En consecuencia, entiende que es legítimo el reclamo entablado aquí por los herederos del premuerto, debiendo resolverse en consecuencia sobre el reclamo de daños y perjuicios aquí habido.

También se agravia de la imposición de costas de que fue objeto, señalando que debe atenderse a las particulares características de éste proceso, Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15817411#205393326#20180517102103224 dado lo novedoso de la cuestión y pudiendo haber tenido su parte fundadas razones para demandar por tratarse de una cuestión de hecho sumamente dudosa.

Por ello solicita se revoque la sentencia atacada rechazándose la defensa de falta de legitimación para obrar, y haciendo lugar a todos los rubros reclamados en Autos.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 359), ellos no merecen respuesta de parte de la demandada, con lo que a fs. 360 se le tiene por decaído del derecho que en tal sentido dejó de usar.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 360, última...

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