Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2018, expediente FLP 027042/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de febrero de 2018.

Y VISTOS: este expte. Nº 27042/2017/CA1, caratulado: “Huang, X. s/ solicitud carta de ciudadanía”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría nº 8.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante de la actora a fs.113/165 contra la resolución de fs.

110/111, por la cual se resolvió denegar la carta de ciudadanía solicitada en autos por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 20 de la Constitución Nacional, art. 2º, apartado 1º de la Ley 346 y art. 3º, apartado b) del Decreto 3213/84.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a señalar que el rechazo de la solicitud de ciudadanía por el incumplimiento del requisito de dos años de residencia en el país, viola el debido proceso, se basa en derecho derogado, aplica retroactivamente el DNU 70/2017 y es contrario a la doctrina de la CSJN in re “Sosa Lino”.

III- Este Tribunal confirió vista al Sr. F. General ante esta Cámara, encontrándose cumplida con el dictamen agregado a fs. 169/170. Dicho dictamen concluye en que debe confirmarse la resolución apelada.

IV- De las constancias de la causa, en especial, la solicitud agregada a fs. 76, firmada por la interesada, surge que la Sra. X.H. ingresó al país en el mes de junio de 2016 como víctima de tráfico ilegal de migrantes, accediendo por Bolivia. Asimismo, es dable señalar que inició la presente solicitud de ciudadanía el 21 de abril de 2017.

V- En lo concerniente al plazo de residencia en el país requerido para la concesión de la ciudadanía argentina cabe precisar que la Ley 346, en su art. 2º, inc. 1º, establece que son ciudadanos por naturalización los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años contínuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo.

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29757799#197671723#20180216100054460 Por su parte, el Decreto 3.213/84 reglamentario de dicha ley, dispone en su artículo 3º que, los extranjeros a los que se refiere la aludida norma, deben cumplir los mencionados requisitos al tiempo de solicitar su naturalización.

A su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017 (B.O. 30/01/2017) mediante su artículo 27 sustituyó el inciso 1º del artículo 2º de la Ley Nº 346 por el siguiente: “1°. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al marco normativo migratorio vigente, como residentes permanentes o...

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