Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Noviembre de 2019, expediente CAF 072665/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 72665/2017 HUANG, WEI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de noviembre de 2019.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 195/201, el juez de la instancia anterior rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. H.W. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 076463 y 205384, dictadas por la Dirección N.ional de Migraciones. Por conducto de la primera disposición la Administración había declarado irregular la permanencia del actor en el país, ordenado su expulsión y prohibido su reingreso por 5 (cinco) años, lo cual fue confirmado por la última disposición señalada.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, consideró

    que correspondía desestimar la nulidad del procedimiento administrativo debido a que los dichos del actor no alcanzaban para desvirtuar la ilegalidad de la conducta verificada en autos. En tal sentido, sostuvo que del acta de declaración migratoria surgía que “...la intervención del interprete que asistió al Sr. H.W. (confr. art.

    86 de la Ley 25.871), quien firmó el acta junto con el deponente y -éste último- sin formular reserva ni reparo alguno al monto de suscribir aquella…” (fs. 199 vta.).

  2. Que a fojas 202/209 el actor apeló y fundó su recurso de apelación, que fue contestado por su contraria a fojas 211/216.

    En lo que aquí interesa, solicitó la apertura a prueba en la segunda instancia ya que el juez de grado había rechazado la producción de los elementos probatorios ofrecidos. Ello “…a los efectos de acreditar en qué condiciones se ha labrado el acta impugnada de intimación a regularizar la situación migratoria y la falta de información, como así también se asesoramiento del suscripto, y Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30665681#249076938#20191106132213915 [atento a que no se ha dado] a esta parte la oportunidad de producirla en la instancia pertinente” (fs. 208).

  3. Que en relación con la cuestión planteada, cabe recordar que las partes, dentro del quinto día de notificadas de la puesta de autos en oficina, pueden indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia y que tuvieran interés en replantear en los términos de los artículos 379 y 385 in fine del CPCCN (art. 260 inc. 2º). En este sentido, el artículo 379 del código de rito faculta a las partes a replantear ante esta Alzada la...

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