Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Noviembre de 2020, expediente CCF 006186/2016/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6186/2016

HUANG, SHUAIMING s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Buenos Aires, de noviembre de 2020. ER

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fojas 390/394 contra la sentencia de fojas 388/389; y CONSIDERANDO:

  1. Que el peticionario cuestionó el pronunciamiento que, haciendo lugar a su solicitud, le otorgó la ciudadanía argentina y ordenó la expedición del título respectivo, previo juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional.

    El señor H. cuestionó ese pronunciamiento mediante revocatoria y apelación subsidiaria. Objetó que el título se extienda “bajo condición de que comprometa fidelidad a la República Argentina exigiendo la renuncia a la ciudadanía China”, afirmando que “le concede la nacionalidad de la 21.795 que significa súbdito argentino como ciudadanía de segunda sin los derechos políticos lo que importa un supuesto de discriminación racial y religiosa”. También adujo que la comunicación al país de origen del solicitante implica aplicar la Ley N° 21.795 ya que el deber de renunciar a la ciudadanía o nacionalidad de origen no subsiste en la Ley N° 346.

  2. Así planteada las quejas del recurrente, cabe anticipar que no son atendibles.

    En primer lugar corresponde destacar que –tal como lo puntualiza el señor F. en el dictamen de fojas 398– nada se ha dicho en estas actuaciones sobre una hipotética renuncia del señor H. a su ciudadanía de origen. Ni la ley nacional actualmente vigente ni la sentencia dictada en autos contienen disposiciones sobre ese asunto. De allí que el planteo es infundado, al no guardar relación alguna con las circunstancias del caso ni las constancias que surgen de la causa.

    Fecha de firma: 27/11/2020

    Alta en sistema: 02/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Los efectos que pudiera tener la adquisición de la ciudadanía argentina sobre la ciudadanía de origen del recurrente es una cuestión que trasciende los límites de este proceso y se rige por las normas del país respectivo, no por las de la República Argentina que son las que aquí se han aplicado.

    Por otra parte, la afirmación de que la nacionalidad argentina le ha sido otorgada en los términos previstos por la derogada ley de facto 21.795 no ha sido sustentada en...

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