Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 017241/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
17241/2020
HUANG, MEISI c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, de mayo de 2022.-MVH
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:
-
Que con fecha 07 de julio de 2021 el magistrado de la anterior instancia resolvió declarar abstracto el amparo por mora promovido por la Sra. M.H., contra la Dirección Nacional de Migraciones, vinculado al expediente administrativo N° 47414-2019.
En lo que aquí interesa, impuso las costas a la demandada, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley Nº 16.986 y 68,
primera parte, del CPCCN. Para así decidir sostuvo que, de las constancias de la causa, se desprendía que había sido la conducta de la Administración la que había obligado a la actora a promover la presente acción para obtener respuesta a su petición.
-
Que, disconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios el 07 de julio de 2021. Asimismo, dicha pieza recursiva no fue replicada por su contraria.
En su recurso, se agravió respecto de la imposición de costas dispuesta por el magistrado de grado. En particular, señaló que el principio general contemplado tanto en el artículo 68 del CPCCN como el artículo 14 de la Ley 16.986, requiere, para la imposición de las costas a una de las partes, de la existencia de un pronunciamiento judicial sobre la materia litigiosa en la cual se dé razón total o parcialmente a uno de los contendientes; es decir, que haya un vencedor y un vencido,
circunstancia que no se dio en el caso.
Asimismo, agregó que su mandante no había incurrido en demora irrazonable alguna y, además, se había configurado la situación prevista en la segunda parte del artículo 14 de la Ley 16.986.
-
Que, en el caso, cabe señalar que no se encuentra controvertido que la cuestión debatida en autos devino abstracta, ni que la Dirección Nacional de Migraciones acompañó el 11 de febrero de 2021 la Fecha de firma: 14/07/2022
Alta en sistema: 15/07/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Disposición SDX Nº ° 20951-2021, es decir, dentro del plazo fijado para producir el informe del artículo 28 de la ley 19.549 (v. providencia del 02
de febrero de 2021 y presentación de fecha 11 de febrero de 2021).
Tampoco se impugnó la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba