Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2020, expediente CCF 009540/2018

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

9540/2018

HUANG, LIZHEN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.-

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el peticionario a fs. 206/230, contra la sentencia de fs. 202; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia dispuso sostener el requerimiento de acreditación de los medios de vida del peticionario.

    Apelada dicha decisión por el interesado, esta S. declaró

    mal concedido el recurso de apelación interpuesto por falta de gravamen (fs. 202).

  2. Contra dicha resolución, el peticionario interpuso recurso extraordinario. Entiende –entre muchos argumentos- que el decisorio “aplicó el derecho monárquico, que desconoce lo dispuesto por la ley de Facto de Nacionalidad y Ciudadanía 21.795 y el decreto 70/2017”. Expone que, al solicitar la acreditación del status migratorio, desconoce la dualidad del derecho federal lo que implicaría que justifique a que “casta” pertenece el solicitante y el “servus fugitivus” lo que resulta violatorio de lo establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional. Agrega, asimismo,

    que se le ha denegado justicia a su representado por el plazo de 4 años (en dos solicitudes de ciudadanía), por lo cual, siendo “una víctima de tráfico,

    la carta de ciudadanía implicaría un rescate civil de la esclavitud eripiatur in libertatem”. Por último, plantea diversos argumentos relativos al racismo, la fidelidad a la religión y la violación a la libertad.

  3. Es importante destacar que es línea jurisprudencial firme la que considera inadmisible el recurso extraordinario federal cuando la decisión impugnada se sustenta en cuestiones de hecho y procesales –en el caso la declaración de mal concedido del recurso interpuesto– pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    vía contemplada por el art. 14, de la ley 48. A ello no obsta la mera invocación de preceptos constitucionales (Fallos 301:986; 302:890; esta Cámara, S. 1, causa n° 4088/11 del 27/10/11; 7818/16 del 10/10/17; entre otras; S. 2, causas n° 3036/16 del 19/12/16 y 2606/16 del 17/2/17,9016/17 del 15/5/18, entre otras).

  4. Sin perjuicio de lo expuesto, suficiente para su desestimación, el recurso extraordinario adolece de una crítica...

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