Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 004822/2021/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
4822/2021
HUANG, KAI c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, de abril de 2022.-RBG
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante el pronunciamiento del 17/06/2021 el magistrado a cargo del Juzgado N° 10 del fuero, hizo lugar a la acción de amparo por mora incoada por la Sra. H.K., y, en consecuencia,
condenó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones a que,
en el término de quince días se expidiera sobre la solicitud de radicación permanente presentada por el actor en el marco del expediente administrativo N° 204771/2018, que motivó el inicio de estos actuados.
Impuso las costas a la demandada.
Para así decidir sostuvo que, más allá de que el expediente administrativo en cuestión había tenido algunos movimientos,
lo cierto era que, a la fecha de su pronunciamiento, es decir, a más de dos años de la petición en sede administrativa, no resultaba que la Dirección Nacional de Migraciones hubiera resuelto el trámite de la actora.
En cuanto a las costas, consideró que debían ser impuestas a la accionada vencida.
Finalmente, reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora en la cantidad de 10 UMA.
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Que, disconforme con lo resuelto, el 22/06/2021 apeló
la parte demandada, quien fundó su recurso en el mismo acto. Asimismo,
dicha pieza recursiva fue contestada por su contraria el 15/07/2021.
Por su parte, la demandada se agravió de lo decidido,
respecto de la mora, la imposición de los accesorios y la regulación de honorarios, por considerarla “elevada”.
En lo que aquí importa, se agravió por considerar que el fallo era arbitrario y calificó dicha sentencia de dogmática. Afirmó que su parte no había incurrido en demora alguna. Señaló que el trámite administrativo iniciado por la parte actora fue impulsado de manera Fecha de firma: 05/04/2022
Alta en sistema: 06/04/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
continua y constante y que, a su vez, durante el mismo, se renovó la residencia precaria del actor cada tres meses. Por otra parte, manifestó
que lo peticionado por el migrante requería un procedimiento que salía de los cauces normales y habituales; ello, por tratarse de un caso de excepción de los previstos en el artículo 29, in fine, de la Ley N° 25.871.
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Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el art. 28 de Ley N° 19.549.
Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente...
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