Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Octubre de 2022, expediente CAF 037888/2022/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA III
CAUSA Nº 37888/2022: “HUANG, JINMING c/ EN - M INTERIOR
- DNM - EXPTE ADM 31897/16 s/AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, de octubre de 2022.- SD (sm)
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que por sentencia del 01º/09/2022, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. H.J. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones que resuelva –dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos– el reclamo en las actuaciones administrativas Nº 31897/2016.
Para así resolver, se remitió a las actuaciones administrativas pertinentes y destacó que con fecha 25/03/2022 el actor se presentó ante la Dirección Nacional de Migraciones a fin de denunciar y acreditar un hecho nuevo y solicitó la radicación permanente por esposa con radicación permanente.
A su vez, puso de resalto que frente a la falta de respuesta ante a las solicitudes de pronto despacho formuladas el 08/06/2022 y el 23/06/2022, la parte actora promovió la presente acción judicial.
Finalmente destacó que, hasta el momento de la sentencia, la demandada no se había expedido en relación con el hecho nuevo denunciado.
Hizo referencia al art. 28 de la LNPA y sostuvo que “…
si bien no existe un plazo determinado para que la DNM se expida sobre la petición efectuada, han transcurrido casi 5 meses sin que la autoridad competente se haya expedido…” y, en consecuencia,
consideró que no se observaban “… motivos aceptables para la demora incurrida”.
Fecha de firma: 06/10/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
II- Que contra la sentencia de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 01º/09/2022), que ha sido concedido por providencia del 05/09/2022; cuyo traslado no fue contestado por la contraria (v. proveido de fecha 20/09/2022).
El recurrente aduce –en síntesis– que la sentencia solo se limita a indicar que, al momento de su dictado, el reclamo no fue resuelto. Considera que la sentencia es dogmática, ya que no analiza los hechos ni el derecho. Sostiene que impulsó las actuaciones en forma continua y constante.
Destaca que el inicio del trámite del actor requiere necesariamente de un procedimiento que sale de los cauces normales y habituales, a efectos de verificar el otorgamiento de la dispensa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba