Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 042019/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 42019/2022: “HUANG, HUIFANG c/ EN - DNM - EX

128456/19 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 24/11/2022, la Sra. Jueza de Primera Instancia, hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora promovida por la Sra. H., H. y, en consecuencia, intimó al Estado Nacional –Dirección Nacional de Migraciones–, a que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles dicte el acto administrativo pendiente.

Para así decidir, señaló que de las constancias administrativas acompañadas no surgía que la Administración se hubiere expedido respecto de la solicitud de la parte actora tendiente a regularizar su situación migratoria conforme el art. 23, inc. a) de la Ley 25.871.

Indicó que la motivación que expuso la parte demandada en su contestación no logró justificar la mora acusada.

Hizo referencia al dictamen de la Fiscalía Federal del 31/10/2022.

En cuanto a las costas consideró que debían imponerse a la parte vencida (conf. art. 14 de la Ley 16.986 y art. 68 primer párrafo del CPCCN).

II- Que, contra la sentencia, interpuso recurso de apelación la Dirección Nacional de Migraciones –el 28/11/2022–; el cual fue concedido el 29/11/2022. Por su parte, el 06/12/2022 la actora contestó el traslado de los agravios.

En primer lugar, la apelante se agravia al sostener que la sentencia solo se limita a indicar que no se ha resuelto el reclamo Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

administrativo, transformándose en dogmática, al abordar únicamente el tema conceptual, sin analizar los hechos, ni el derecho.

Destaca que el beneficio previsto en el art. 29 in fine de la Ley 25.871, solicitado por la actora, requiere de un procedimiento que sale de los cauces normales y habituales.

Considera que la mora no puede atribuirse a la demandada ya que el impulso de las actuaciones administrativas siempre fue acorde.

Sostiene que sólo queda observar con detenimiento la actividad desarrollada para ver que desde el inicio las actuaciones han recibido la actividad conducente y necesaria para su resolución positiva.

Solicita se revoque la sentencia de grado y se impongan a las costas a la actora.

III- Que, en primer lugar, corresponde examinar la plataforma fáctica del caso, sobre la base de los hechos conducentes debidamente acreditados. Bajo esta perspectiva, de las constancias del expediente administrativo surge que:

i) A fs. 183 (con fecha 12/8/2022) se intimó a la parte actora a presentar, dentro de los 30 días de notificada, ante la Delegación de Rosario: certificado de domicilio actualizado, nuevo contrato de trabajo firmado ante escribano o ante funcionario migratorio,

constancia de RENURE y AFIP de su nuevo empleador, alta temprana por encontrarse desde el 16/3/22 residiendo en la Pcia. de Santa Fe y nuevo certificado de reincidencia vigente.

ii) De fs. 194 a fs. 197 se adjunta documentación.

iii) A fs. 198 obra planteo de queja art. 71 del Decreto 1759/92

presentado el 29/6/2022 y copia del escrito de inicio de la acción de amparo por mora.

Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 42019/2022: “HUANG, HUIFANG c/ EN - DNM - EX

128456/19 s/AMPARO POR MORA”

iv) A fs. 211 (con fecha 20/8/2022) obra respuesta de la Dirección Técnica Consular, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y culto, confirmando la legitimidad de la legalización del certificado de nacimiento de H., Huifang (NO-2022-

84136358-APN-DD#DNM)

v) A fs. 212 (no se consigna fecha) la parte actora presenta escrito “Contesta intimación – Solicito cambio de criterio por nuevos hechos”

pone en conocimiento el nacimiento de su hija el 13/5/2022, solicita se requiera realizar un informe socio ambiental y se cambie el criterio del expediente al de familiar argentino de acuerdo al art. 22, inc. a) de la Ley 25.871.

vi) A fs. 218 (con fecha 9/9/2022) se solicita verificación de la partida de nacimiento de la menor.

vii) A fs. 219 (con fecha 9/9/2022) se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto informe sobre la legitimidad de la legalización en el certificado de antecedentes penales emitido por el Consulado General en Guangzhou, China.

viii) A fs. 220 (con fecha 9/9/2022) se solicita informe socio ambiental a fin de verificar la real convivencia de la actora con su hija.

ix) A fs. 222 (con fecha 12/9/2022) obra Nota Nº 200 dirigida a la Municipalidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, solicitando la colaboración para elaborar el informe socio ambiental.

x) A fs. 223 (con fecha 27/9/2022) obra respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, confirmando la legitimidad de la legalización del certificado de antecedentes penales.

Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

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