Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 040370/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40370/2018 HUANG, HUAN c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 32, replicado a fs. 38/41, contra la sentencia de fs. 30/31; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que, por medio del pronunciamiento agregado a fs. 30/31, la jueza de la anterior instancia declaró abstracta la pretensión promovida en autos, en virtud del dictado de la Disposición SDX nro. 141212/18; e impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, señaló que la demandada había dictado el acto administrativo pendiente, en el marco de las actuaciones nro. 1713322017. A su vez, indicó que ello había sido acreditado dentro del plazo establecido para presentar el informe previsto en el artículo 28 de la ley 19.549; de manera que resultaba aplicable al caso la exención de costas dispuesta en el artículo 14 de la ley de amparo, de aplicación supletoria al caso.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 32, que fue contestado por su contraria a fs.

    38/41.

    Se agravia del modo en que fueron impuestas las costas; manifiesta que es injustificado el criterio sostenido en la anterior instancia, pues la inactividad de la demandada la había obligado a iniciar la presente acción. Por otra parte, recuerda el carácter alimentario de sus honorarios.

  3. Que, en la especie, no se encuentra controvertido que la Dirección Nacional de Migraciones dictó la Disposición SDX Nº 141212/18 el 13 de julio de 2018; es decir, dentro del plazo fijado para producir el informe del artículo 28 de la ley 19.549.

    En tales condiciones, y toda vez que la apelante no cuestionó

    la aplicación supletoria al caso de las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la ley nro. 16.986, que expresamente establece que “No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8º, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 32 (cfr. esta S. en la causa “XU, Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31936326#243760593#20190909095236495 SHAOQING c/ EN - DNM s/ amparo por mora”, nro. 91665/2017, del 9...

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