Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Abril de 2021, expediente FRO 007590/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente nº FRO 7590/2019 “HUANG, HONGMIN S/ SOLICITUD

CARTA DE CIUDADANIA” (del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta,

V. los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 07/09/2020 que rechazó el pedido de carta de ciudadanía solicitado por el Sr. H.H..

Concedido el recurso, se elevaron los autos a esta Alzada y quedaron radicados en la Sala “A”,

encontrándose en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

En primer lugar el recurrente manifestó que al rechazar la solicitud de carta de ciudadanía bajo la afirmación dogmática de que no existirían derechos absolutos sino que aquellos estarían sujetos a reglamentación, el Sr.

Juez a quo aplica el art. 14 de la CN ignorando el art. 20

incomprendiendo que replican la dicotomía romana entre ius y factum siendo el primero para los ciudadanos y el segundo para los esclavos conforme lo establece A. explícitamente en su Ante proyecto, agraviando al solicitante a quien mantiene en la esclavitud.

Alegó que el falso debate entre residencia legal y residencia material es una consecuencia de no comprender que los esclavos no son ciudadanos pero los residentes legales son ciudadanos de segunda categoría sin derechos políticos que se suele denominar nacionales, confusión que lleva a aplicar de manera incorrecta la dicotomía entre ius —

legalidad— y factum14 —requisitos materiales— siendo el primero dominium reservado para los ciudadanos y el segundo Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA reservado posesión para los esclavos conforme nos ilumina Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

R. ya que la finalidad del sistema del factum era saltear la infamia inherente a los esclavos Por los motivos desarrollados indicó que la sentencia de rechazo que aplica el art. 14 de la CN a una víctima de tráfico es nula ya que no les es aplicable ni el derecho migratorio ni el DNU 70/2017 conforme surge del escrito de apelación de la Sra. Fiscal Incardona, por lo que debe ser revocada concediéndose la libertad por ciudadanía.

Como segundo agravio expresó que sostener dogmáticamente que el art. 29 inc. K de la Ley de Migraciones impide tener por cumplidos los requisitos para la ciudadanía ya que él mismo dictó la orden de arresto para expulsión, el Sr. Juez a quo invierte el análisis de la prejudicialidad ya que la solicitud de carta de ciudadanía hace no menos de 3.000 años que es el remedio natural cuando un hombre libre es tratado como esclavo lo que determina la nulidad del auto ya...

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