Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2019, expediente FPA 015417/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15417/2018/CA1 raná, 29 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HUANG, ENLIN CONTRA D.N.M.

SOBRE IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO”, Expte. N° FPA 15417/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs.

75/80 vta. contra la resolución de fs. 66/71.

II-

  1. Que se inician las presentes actuaciones a consecuencia del recurso judicial previsto en el art. 69 septies de la ley 25871, interpuesto por el actor, contra la Disposición SDX Nº 118541 de fecha 12/06/2018 que, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso jerárquico del accionante contra la Disposición SDX Nº 86330 que declaró

    irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina del Sr. H.E., de nacionalidad china; ordenó su expulsión del país en los términos de los arts.

    37 de la ley 25871, modificada por el Decreto Nº 70/2017; y prohibió su reingreso por el plazo de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el art. 63 de la misma ley.

    b) Que, se presenta la demandada, Dirección General de Migraciones, contesta el informe circunstanciado y, por los fundamentos que expone, solicita se rechace la acción impetrada con costas. Invoca preceptos legales aplicables al caso y cita jurisprudencia que avala su postura.

    Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32246567#242827372#20190829130211908 c) Que el juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto; impuso las costas al actor; hizo lugar al pedido de retención solicitado por la Dirección Nacional de Migraciones en orden a lo establecido por los arts. 69 septies, sexto párrafo y 70 de la ley 25871, modificado por decreto 70/2017, y mantuvo la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza el apelante y contesta agravios la parte demandada a fs. 83/89vta.

    Ya en esta instancia, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal a fs. 94, que la contestó a fs. 95/96 interesando se confirme el auto venido en recurso.

    Finalmente, quedan las presentes actuaciones en estado de resolver a fs. 97 vta.

    III-

  2. Que agravia a la apelante, en primer lugar, el rechazo de la inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/2017, el cual modifica, sin contar con facultades para hacerlo, la ley migratoria 25871 y, a su vez, resulta discriminatorio y contrario a lo dispuesto por el Preámbulo y diversos artículos de la Constitución Nacional.

    Seguidamente, efectúa consideraciones acerca de que la administración desconoció los derechos de los inmigrantes incumpliendo con lo dispuesto por la ley 25871 y que, a través de sus órganos de control, no cumplió con los requisitos propios de su función en el cuidado de las fronteras ya que el ingreso irregular del actor resulta su responsabilidad.

    Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32246567#242827372#20190829130211908 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 15417/2018/CA1 b) Que contesta la parte demandada y solicita la deserción del recurso de su contraria por inexistencia de agravios. Subsidiariamente efectúa responde al memorial y pide el rechazo del recurso interpuesto por el actor.

    IV- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesado por la demandada, es dable observar que si bien los agravios de la parte actora lucen genéricos, resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal; sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

    V- Que, a fin de tratar el recurso de la accionante corresponde analizar las circunstancias acontecidas en la causa.

    Así, de...

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