Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Abril de 2021, expediente CIV 008797/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

8797/2012

H.S.J.M. Y OTRO c/ PODER

EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 28 de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Ministerio Público F. apeló la resolución del 5

    de junio de 2017 por la que el juez de primera instancia se declaró

    incompetente para conocer en la presente causa y dispuso su remisión al fuero nacional en lo contencioso administrativo federal para su posterior tramitación.

    El señor F. General incorporó los agravios en su dictamen del 2 de diciembre de 2018 y no obtuvo contestaciones. La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara presentado el 27 de abril de 2021 que acompañó el criterio propiciado por la fiscalía.

  2. En la valoración del asunto conviene destacar que conforme surge del escrito de demanda las presentes actuaciones fueron promovidas por la señora J.M.H.S. –en representación de su hijo N.A.S.H. (1/6/2009)– contra R.A.G. –respecto del cual luego se desistió de la acción– y el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación) por los daños y perjuicios que dice haber sufrido a raíz del accidente presuntamente ocurrido el 20 de febrero de 2011 y del que habría derivado el fallecimiento del señor N.S.P.. Según su relato, el nombrado circulaba con su motocicleta Honda Wave por el carril rápido de la avenida R. desde T. hacia Uruguay, ocasión en la cual un camión de la Gendarmería Nacional que lo hacía por delante giró

    Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    intempestivamente hacia la izquierda y provocó el impacto de la motocicleta con el lateral izquierdo del camión.

    Al comparecer el proceso el 23 de marzo de 2017, el Estado Nacional planteó la nulidad de la notificación por no haberse llevado a cabo conforme las pautas de la ley 25.344 y el artículo 338

    del Código Procesal. De todos modos, adelantó que este fuero nacional en lo civil resulta incompetente para entender en la presente causa y que debe tramitar ante la justicia federal.

    El juez subrogante que intervenía en ese entonces dicto la resolución del 11 de abril de 2017 por la que admitió el incidente,

    declaró nula la notificación y dispuso la realización de una nueva diligencia en debida forma que hasta el momento no fue llevada a cabo. No obstante, en ese mismo decreto imprimió trámite de...

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