Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2005, expediente Ac 86575
Presidente | Genoud-Soria-Roncoroni-Negri-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2005 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata —Sala Segunda- revocó la sentencia recaída en la instancia de origen y dispuso rechazar la demanda de usucapión promovida por J.H.L. contra Clara Pernigotti de V. y Salvador Arlia y hacer lugar a la reconvención por reivindicación deducida por este último (fs. 529/541).
Contra dicha forma de resolver se alza el Sr. J.H.L., con letrado patrocinante, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 547/553).
Aduce que el fallo dela quoincurre en diversos errores —a su juicio- y que no aplica los artículos 2373 y 2374 del Código Civil.
El recuso no debe prosperar por ser insuficiente.
En efecto. A través de una exposición poco clara interpreto que procura el recurrente revertir el resultado del decisorio que es contrario a sus intereses pretendiendo demostrar en esta instancia que existieron efectivamente en elsub judicelos requisitos que habilitan la procedencia de la prescripción adquisitiva que promoviera, más se equivoca en su intento.
C. de sus términos, no sin dificultad, que su queja finca en la valoración de las circunstancias fácticas realizada por la Cámara (básicamente la abundante prueba testimonial rendida) que la llevó a concluir que en elsub liteno medió respecto de la posesión alegada la presencia del tiempo necesario y la continuidad requerida por ley, extremo que sólo puede ser —excepcionalmente- revisado ante V.E. si se denuncia y acredita el vicio de absurdo (conf. S.C.B.A., Ac.48.501, sent. del 29/10/91; Ac.49.366, sent. del 5/5/92; Ac.48.455, sent. del 31/8/93; Ac.57.759, sent. del 14/5/96; Ac.67.528, sent. del 3/11/99; Ac.68.363, sent. del 22/3/00; Ac.75.085, sent. del 15/11/00; Ac.76.656, sent. del 2/5/01; e.o.).
Y al respecto diré —no sin antes recordar que la prueba en este tipo de procesos deber ser categórica y concluyente a la vez que interpretada por los jueces de mérito con criterio estricto y riguroso (conf. S.C.B.A., Ac.61.899, sent. del 28/10/97; Ac.75.946, sent. del 15/11/00), que dicha anomalía lógica no aparece siquiera insinuada -y menos aún acreditada- a través de las expresiones vertidas en la presentación en análisis que, amén de carecer de la insoslayable denuncia de la normativa ritual supuestamente violada no constituye un juicio crítico, lo cual habla a las claras de la deficiencia técnica de la impugnación (-conf. art. 279 C.P.C.-; S.C.B.A., Ac.73.936, sent. del 19/2/02; Ac.83.433, sent. del 23/12/02; Ac.82.954, sent. del 19/3/03; Ac.77.510, sent. del 28/5/03; entre tantos otros).
A ello agrego que omite el recurrente hacerse cargo de los razonamientos basilares que -en forma tan precisa como completa- estructuran el decisorio de la Cámara (fundamentalmente en lo que hace a la inoperada accesión de posesiones aducida, con pie en una cesión formalizada por escritura pública, como principal sustento de la...
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