Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 023529/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXPTE. CAF Nº 23529/2019/CA1 “HUAMAN CASTILLO, TED COSTHER c/

EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTOS:

Estos autos “HUAMAN CASTILLO, TED COSTHER c/

EN – M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia: (i) rechazó,

    con costas, el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad peruana T.C.H.C. contra la disposición SDX 8711/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), por la cual se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso con carácter permanente, y contra la disposición SDX 50948/19 que rechazó el recurso jerárquico contra la primera; y (ii) dispuso que, una vez firme o ejecutoriada la decisión, procedía la retención del extranjero de conformidad con la ley migratoria (fs. 156/161vta.).

    Para así resolver, descartó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 y, en lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la autoridad migratoria había aplicado al actor el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871, sin que esa decisión se hubiere apartado de la norma aplicable. Asimismo, aclaró que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine era una facultad excepcional y privativa de la autoridad migratoria, quien había desestimado expresamente su procedencia, sin que se advierta en ello un proceder arbitrario.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación del actor– interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 165/171), que fue concedido (fs. 172) y contestado por su contraria (fs. 173/181).

    Oportunamente, se pronunció en el marco de su competencia el señor F. General ante esta Cámara (fs. 185/187 vta.).

  3. ) Que, en concreto, la Comisión del Migrante esgrime los siguientes agravios:

    Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    (i) La sentencia era arbitraria e infundada, en tanto la DNM había tomado conocimiento del procesamiento penal dictado contra el migrante en 2016, razón por la cual no debía aplicarse el régimen legal instaurado por el decreto 70/17;

    (ii) Dado que era aplicable el texto original del art. 29,

    inc. c, de la ley 25.871, debía estarse al criterio sentado por la Corte Suprema en la causa “Apaza León”.

    (iii) Tampoco se había fundado el rechazo el pedido de dispensa por razones de reunificación familiar, considerando que el migrante tenía dos hijos menores en el país y convivía con la madre de uno de ellos;

    (iv) Se había omitido realizar un test de razonabilidad que tuviera en cuenta las circunstancias concretas del caso: además del contexto familiar aludido, cabía reparar en que nunca había sido condenado en tanto el juicio se había suspendido a prueba; y (v) Se omitió ponderar el interés superior del niño, y era nula la decisión por falta de intervención del defensor de menores.

    (vi) La extensión de plazos prevista en los artículos 69

    nonies y 70 de la ley 25.871, modificada por el decreto 70/17 era inconstitucional.

  4. ) Que, ante todo, cabe destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. esta S., causas “V.F., R.D. c/ Estado Nacional s/ recurso directo”, sentencia del 28/03/2017;

    C.R., Digmar Félix c/ Estado Nacional s/ recurso directo DNM

    ,

    sentencia del 27/06/2017; y sus citas).

  5. ) Que la sentencia no puede ser anulada por falta de intervención del Defensor de Menores e Incapaces en estos autos.

    Ello es así, en tanto que el marco normativo aplicable al caso (ley 25.871) no prevé la...

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