HTS HAMBURGER TECHNIK SERVICE GMBH c/ CAP Y/O ARM Y/O PROP BQ NEPTUNIA MEDITERRANEO s/OTROS - (INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS)

Fecha29 Agosto 2023
Número de registro025899
Número de expedienteCCF 004956/2009/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

HTS HAMBURGER TECHNIK SERVICE GMBH c/ CAP Y/O ARM Y/O

PROP BQ NEPTUNIA MEDITERRANEO s/OTROS - (INCIDENTE DE

REGULACION DE HONORARIOS)

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023. SM

VISTO: el recurso de apelación deducido por el Dr. M.A.L. el 31.05.23, fundado en la presentación del 9.06.23,

contra el auto de fecha 23.05.23; y CONSIDERANDO:

  1. En la providencia cuestionada, la señora jueza de grado desestimó, por improcedente, la solicitud efectuada por el Sr. M.A.L. para que se apliquen intereses punitorios -regulados en el derogado artículo 622, segundo párrafo, del Código Civil- al crédito que reclama en autos (conf. escrito del 19.05/23).

    Contra aquella decisión, el profesional mencionado interpuso recurso de apelación señalado en el Visto. En su memorial, sostuvo que la a quo no indica ningún fundamento para el rechazo de la solicitud del incremento de la tasa de interés peticionada lo que, a su entender, dificultó

    la elaboración de sus críticas. Seguidamente, hizo mención a la conducta procesal asumida por el deudor, a quien le atribuye un obrar malicioso tendiente a dilatar el pago de sus honorarios. Señaló que el legislador previó

    en el artículo 622 del anterior Código Civil una sanción para quien no da cumplimiento a una manda judicial y, con sustento en ello, solicitó que se aumente la tasa de interés aplicable a su crédito por honorarios.

    Corrido el pertinente traslado, éste no fue replicado por la contraria.

  2. Así planteada la cuestión, este Tribunal considera que la decisión de la a quo en cuanto juzgó la improcedencia del pedido efectuado por el interesado para que se aplique en la causa intereses punitorios con sustento en el artículo 622 del Código Civil que se encuentra derogado,

    resulta acertada a la luz de las normas vigentes en la materia. En definitiva,

    aun cuando la Jueza de grado adoptó tal temperamento en una providencia Fecha de firma: 29/08/2023

    simple en los términos del artículo 160 del Código Procesal y rechazó in Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    limine la cuestión -sin ordenar su sustanciación-, tal solución no parece reprochable ante la manifiesta inadmisibilidad de la solicitud introducida en la presentación del 19.05.23. Recuérdese que allí el recurrente requirió a la Magistrada que haga uso de una facultad que el ordenamiento jurídico vigente no le acuerda (conf. art. 769 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Sobre este punto, y sin que resulte necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR