Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Octubre de 2018, expediente CIV 066567/2001/CA003 - CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 666567/2001 (J. 50)

Autos: “HSBC Salud S.A. (Argentina) contra A.C.N. y otros s/ Daños y perjuicios”.

Buenos Aires, octubre 29 de 2018.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevan las actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la aseguradora citada en garantía a fs. 1586 contra la resolución dictada a fs. 1485. El recurso se fundó a fs. 1488/89. Los letrados interesados contestaron tales críticas a fs. 1491/2.

    II.Sin desconocer que el monto económico comprometido en estos obrados de acuerdo a lo establecido con arreglo a las pautas expuestas por esta S. en los autos caratulados “A., E.G. c/Consorcio de P.V.G. s/daños y perjuicios” (expte. n° 25.240/09), del 16 de febrero de 2010 y “A.M.S.C.S.A. c/Sosa, R.J. y otros s/daños y perjuicios” (n° 101977/2011 del 22 de diciembre de 2015), no excede el monto mínimo de $90.000 exigido por el art. 242 del Código Procesal (cfr. ley 26.536, según Acordada 45/16), se entiende que en el caso concreto, con el fin de evitar el dictado de pronunciamientos contradictorios que podrían derivar de la intervención de la Sala en el restante juicio acumulado, en donde se debaten los mismos hechos, resulta conveniente -en estas particulares circunstancias- habilitar la vía impugnativa intentada.

  2. El juez a quo dispuso a 1485 mandar llevar adelante la ejecución de los honorarios del Dr. J.A.C. y de la Dra.

    A.R.C. por la suma de $57.000 con más sus intereses conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago y las costas de la ejecución, en los términos del art. 558 del CPCC.

    Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    Por todo ello, solicitó que se haga lugar al pago de la suma de $34.888,48 (v. fs. 1481) en concepto de honorarios y que se revoque la resolución apelada.

  3. El estudio del asunto no puede efectuarse sino partir de la sentencia dictada a fs. 1466/1483, aclaratoria de fs. 1494/5 y las posteriores resoluciones de...

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