Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2017, expediente CAF 055517/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 55.517/2016, “HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. (TF 24663-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fs. 217/227, la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución DE PRLA nº 5803/07.

    Redujo así la multa aplicada a Ford Argentina SCA a la suma de $

    96.908,98 y determinó los tributos adeudados por la importadora y la compañía de seguros en la suma de $ 48.454,48. Impuso las costas según los respectivos vencimientos.

    El tribunal consideró que no se acreditó la reexportación en término de la mercadería ingresada al amparo de la DIT nº 99 001 IT17 000043 K.

    Fundó ese aserto en la circunstancia de que la importadora no acompañó el CTC –o su solicitud– que permita conocer la relación insumo-producto.

    Marcó allí una diferencia con lo mantenido en la resolución impugnada acerca de que “no es posible determinar la cancelación de la dit en trato, toda vez que no es posible precisar que ítem de la Temporal descarga cada Permiso de Embarque”, argumento que desestimó por no existir más de un ítem en la DIT.

    Consideró que la falta de presentación del CTC constituye un incumplimiento a un deber específicamente previsto en el régimen bajo el cual se realizó la operación. A raíz de ello, por no poder constatarse la reexportación de la mercadería ingresada al amparo de la DIT, tuvo por probada la infracción tipificada en el art. 970 del C.A. respecto de la totalidad de la mercadería.

    Determinada la procedencia de la exigencia tributaria, excluyó los impuestos respecto de los cuales la importadora estaba exenta al momento del hecho imponible (Ganancias e IVA Adicional). Igual criterio adoptó, de oficio, respecto del derecho adicional, con fundamento en los pronunciamientos “IEF Latinoamericana SA” y “Frisher SRL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Determinó así la suma adeudada en Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28887622#195311750#20171226093205926 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 55.517/2016, “HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. (TF 24663-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

    concepto de tributos ($48.454,48). Si bien al momento de correr la vista, el monto intimado en concepto de tributos fue expresado en pesos, dijo que la aplicación del CER es procedente por tratarse de una exigencia impuesta por ley, según la previsión contenida en la ley 25.561 y el decreto 214/02.

    En lo que concierne a la graduación de la multa dijo que, por un lado, la liquidación practicada en sede aduanera no contempló los montos correspondientes a IVA Adicional ni Ganancias, por lo que el agravio postulado...

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