HSBC BANK ARGENTINA SA Y OTROS c/ COMISION NACIONAL DE VALORES s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Número de expediente | CCF 002242/2021/CA001 |
Fecha | 21 Diciembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 2242/2021/CA1 HSBC Bank Argentina SA y otros c/
Comisión Nacional de Valores s/ apelación de resolución administrativa En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “HSBC Bank Argentina SA y otros c/ Comisión Nacional de Valores s/
apelación de resolución administrativa”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:
I- El 16 de septiembre de 2020 el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución nº RRFCO-
2020-136-APN.DIR.CNV mediante la cual resolvió condenar –en forma solidaria- al HSBC BANK Argentina SA y a sus directores titulares al momento de los hechos investigados -señores M.Á.E., A.M. Losada y G.D.M. - por las infracciones acreditadas a los artículos 33, 43, 48, 54 inciso 2º del Código de Comercio; 5º inciso b.2) del Capítulo I del Título IV; 38
del Capítulo IV del Título V; 1º del Capítulo I y 4º inciso b) del Capítulo II del Título XII de las Normas (N.T. 2013 y mod) y 59 de la Ley 19.550 y con sus síndicos titulares a esa época señores J.S.M., C.M.V. y J.A.N. por la infracción acreditada al artículo 294 incisos 1) y 9) de la Ley 19.550. En consecuencia, les impuso una multa de 500.000 pesos.
II. Contra la Resolución nº RRFCO-2020-136-
APN.DIR.CNV se alzaron por recurso directo el HSBC BANK
Argentina SA y los señores M.Á.E., A.M. Losada y G.D.M. y los señores M., V. y Fecha de firma: 21/12/2021
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA
N. mediante sendas presentaciones realizadas el 15 de junio de 2021 y cuyo traslado fue contestado el día 12 de julio de 2021.
III- Esta Cámara es competente para entender en estas actuaciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 143 de la ley 26.831, según el texto prescripto por el artículo 95 de la ley 27.440.
En relación a la admisibilidad de los recursos directos, cabe resaltar que fueron interpuestos dentro del plazo de diez días establecido en el artículo 145 de la Ley 26.831. En consecuencia, no existen óbices para que se declare formalmente admisible el recurso interpuesto.
IV- Conviene esclarecer los antecedentes del caso a fin de tratar adecuadamente las quejas de los impugnantes.
Por Resolución N° 17.857 se instruyó sumario a HSBC
BANK ARGENTINA SA (HSBC), a sus directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora titulares al momento de los hechos analizados por las presuntas infracciones detectadas por la Subgerencia de Inspecciones, dependiente de la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones de esta COMISION NACIONAL
DE VALORES (C.N.V.); en dos Expedientes formados como consecuencia de la verificación llevada a cabo el 6-3-2014 en las oficinas de HSBC en su calidad de Fiduciario Financiero.
A partir de la mentada inspección la Subgerencia de Inspecciones constató que respecto de los Fideicomisos Financieros "CGM LEASING XX” y "DECREDITOS SERIE VIII” no se hallaban en la sede social los Libros de Inventarios y B. y D. y cuando estos fueron presentados en la C.N.
V. se advirtió
que: (i) tenían numerosos espacios en blanco, (ii) habían sido rubricados después de haberse comenzado a usarlos, (iii) no se había transcripto el inventario de inicio, (iv) no se encontraban copiados los Estados Contables Trimestrales por el ejercicio cerrado el 30-9-2013, y (v) las portadas y algunas notas de los estados contables al 30-9-13 y 31-12-13 no estaban firmadas.
Fecha de firma: 21/12/2021
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Consecuentemente, se instruyó sumario a HSBC y a sus directores titulares a la época de los hechos, por presunta ,
infracción a las disposiciones antes citadas. Como así también ((: ' los a .\ v . : , >-
síndicos titulares de HSBC a esa época por posible infracción a las prescripciones del artículo 294 incisos 1°) y 9°) de la Ley 19.550.
Los sumariados presentaron sus descargos, se celebró la Audiencia Preliminar, se abrió a prueba, la cual fue clausurada mediante Disposición de fecha 19-01-17 y se les hizo saber a los sumariados que podían ejercer su derecho a presentar un memorial en los términos del artículo 17, inciso f)
del Capítulo II, T.X. de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), lo cual realizaron.
Una vez analizadas cada una de las imputaciones y defensas, se consideraron probadas las infracciones imputadas al HSBC y a sus directores titulares al momento de los hechos como así también respecto de los síndicos titulares al momento de los hechos examinados.
V- En atención a los hechos reseñados me abocaré a examinar los agravios de los recurrentes. Previo a ello conviene señalar que las sanciones administrativas suelen ser tipos de mera actividad, cuya comisión se agota en el simple hecho de configurarse la acción descripta por el legislador, prescindiendo del aspecto subjetivo de la conducta y de si esta fue generadora del daño al bien jurídico previsto en la norma. No precisan ir acompañadas de un resultado lesivo concreto, bastando el mentado incumplimiento. La imposición de una sanción administrativa no requiere el aspecto subjetivo del agente que lo cometió, sea a título de dolo o culpa. En concreto, respecto de las sanciones aplicadas por la Comisión Nacional de Valores se ha sostenido que tienen naturaleza administrativa y no son otra cosa que la puesta en práctica del ejercicio de la actividad de policía administrativa por parte de quien Fecha de firma: 21/12/2021
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA
fue oportunamente designado por el Congreso...
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