Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Diciembre de 2020, expediente CAF 018726/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

18726/2019 HSBC BANK ARGENTINA SA Y OTROS c/ BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución SEFyC Nº 87 de fecha 1 de marzo de 2019 –que obra glosada a fs. 790/827, dictada en el sumario en lo financiero nº 1460 que tramitó por expediente administrativo nº

    100.343/15-, el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiares impuso las siguientes sanciones: a HSBC Bank Argentina S.A., multa de $3.442.500; a cada uno de los señores G.D.M. y M.A.E., multa de $918.000; al señor A.M.L., multa de $757.350 y; al señor D.O.E.,

    multa de $459.000.

    La imputación formulada consistió en el “Incumplimiento de la Normas Mínimas sobre Controles Internos”, en transgresión a lo dispuesto por la Comunicación “A” 5042, CONAU I-912. Texto ordenado de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras, Anexo I, apartado I –punto 2- y apartado II –

    punto I- y Anexo II.

    Al respecto, preliminarmente, se indicó: (a) que las actuaciones tuvieron su origen en la evaluación de la labor de los responsables de verificar el cumplimiento de las normas mínimas sobre controles internos en HSBC Bank Argentina S.A. durante el ejercicio económico comprendido entre el 01.07.13 y el 03.09.14 y que dicha tarea fue realizada por la Gerencia de Control de Auditores mediante la inspección practicada entre el 22.09.14 y el 31.10.14; (b) que, mediante Resolución Nº 1873/15, el Comité de Auditores Externos e Internos de esa Institución aprobó la grilla de calificación propuesta, por la que se calificó 4 – Inadecuada- a la labor de los responsables de la verificación del cumplimiento de las normas mínimas sobre controles internos del Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    HSBC Bank Argentina S.A. por el período comprendido entre el 01.07.13 y el 03.09.14; (c) que la Gerencia de Control de Auditores detectó ciertos apartamientos a la reglamentación aplicable, los que fueron comunicados a la entidad involucrada sin que ésta brindara alguna respuesta satisfactoria, por lo que las observaciones fueron mantenidas; (d) que fueron aquellas irregularidades, en tanto importan inobservancias a la reglamentación vigente, las que determinaron la instrucción del sumario y no la calificación que mereció la labor del responsable de la verificación del cumplimiento de las normas mínimas sobre controles internos del HCBC Bank Argentina S.A. y que por ello resulta indiferente que la calificación aludida se haya o no encontrado firme al momento en que se dictó la Resolución Nº 889/15 pues la imputación contenida en ese acto no se estructura sobre aquella calificación como erróneamente sostienen los sumariados; (e) que tampoco resulta de interés que el Ente Rector haya aceptado la Propuesta de Solución de Observaciones presentada el 29.04.15 por HSBC, ni que el cargo verse sobre observaciones que ya fueron subsanadas o que estén en vía de serlo porque esas circunstancias no restan entidad infraccional a los defectos advertidos por los funcionarios de la Gerencia de Control de Auditores en la medida que se trata de correcciones ulteriores que no tienen capacidad para revertir la situación irregular puesto que la transgresión normativa ya se había materializado; (f) que la inclusión de los sumariados en el proceso administrativo no es consecuencia de los cargos que ocupaban sino del deficiente ejercicio de los mismos ya que,

    precisamente, en virtud de las funciones que desempeñaban tenían obligaciones que no pueden darse por satisfechas ante los incumplimientos normativos investigados y; (g) que es en razón de la relevancia que tienen las tareas de control interno, que cabe exigir a esos sujetos una actuación diligente y profesional, resultando que la responsabilidad que se enrostra no es de naturaleza objetiva sino consecuencia ineludible de conductas u omisiones propias de los imputados, que no se condicen con la revisión, cuidado, prudencia y Fecha de firma: 30/12/2020

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    profesionalismo que les es demandable dado el delicado ámbito en el que despliegan su actividad.

    En cuanto a la observación formulada por la Gerencia de Control de Auditores, a propósito de la consideración de lo establecido en el Manual de Instrucciones Departamentales de Auditoría Interna del HSBC, consistente en que no había quedado evidencia del tratamiento especial dado por el Comité de Auditoría para las debilidades detectadas por la auditoría interna que a septiembre de 2014 (fecha de la última presentación al Comité de Auditoría) se encontraban sin regularizar, con una antigüedad mayor al año y con dos o más postergaciones en la fecha de implementación, se destacó: (a) que la Gerencia de Control de Auditores cataloga esta observación como relevante y que, al respecto,

    señala que es función primordial del Comité de Auditoría arbitrar todos los medios necesarios para dar solución en tiempo y forma a las observaciones de control interno, evitando la persistencia de éstas por plazos extensos y sin darle solución a las mismas; (b) que los sumariados no aportan constancias concretas que acrediten que, durante el período analizado, el Comité de Auditoría dio, a las debilidades obtenidas en la imputación, el tratamiento que a su respecto preveía la normativa interna de la entidad; (c) que, de acuerdo a lo establecido en el Manual, el Comité de Auditoría debía “…prestar especial atención a aquellas recomendaciones pendientes de implementación mayores a 6 meses y a los puntos demorados 2 o más veces. En particular, las observaciones cuya fecha de implementación es demorada 2 o más veces son informadas al Comité con el objeto de que el Negocio presente los planes de acción pertinente”; (d) que no existe ninguna evidencia documental de que el Comité haya actuado conforme lo previsto y ello así a pesar de que dos de las debilidades cuya regularización debía seguir con especial atención superaban el año de antigüedad y una los dos años,

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    habiendo tenido 2, 4 o 5 postergaciones de sus fechas de implementación, conforme consta en el cuadro que luce en la descripción del cargo; (e) que la falta de documentación que acredite que la actuación del Comité se desarrolló con arreglo a la metodología implementada a los efectos de llevar a cabo las tareas que le fueron asignadas, impide constatar el correcto cumplimiento de las mismas y por lo tanto la debida satisfacción de las responsabilidades que le impone la Comunicación “A” 5042 y; (f) que las copias de las actas del citado Comité aportadas por los sumariados no logran desvirtuar la imputación en tanto que de ellas no surge evidencia que demuestre que el Comité

    actuó en el sentido indicado en la observación.

    Con relación a la observación que consigna “De acuerdo a la metodología para el seguimiento de observaciones, aún se verifica que las debilidades calificadas con riesgo “Medio” fueron consideradas ‘Implementadas’ en la base de seguimiento de observaciones por parte del Comité de Auditoría sin una previa revisión de la auditoría interna que permita validar que las áreas involucradas hayan regularizado efectivamente la debilidad…”, se puso de relieve: (a) que la preventora cataloga la observación en cuestión como relevante; (b) que aquélla indica que todas las observaciones que el Comité de Auditoría considere implementadas, deben ser revisadas por Auditoría Interna verificando la documentación respaldatoria correspondiente que demuestre fehacientemente que la observación se ha regularizado; (c) que, como consecuencia de la revisión integral que realizó la Gerencia de Control de Auditores sobre el período 01.07.11 - 31.03.13, el Comité de Auditoría de HSBC había informado que la Auditoría Interna estaba revisando la metodología de seguimiento de observaciones utilizada, la que permitía dar como regularizada una debilidad de riesgo “medio” sin la previa verificación del grado de avance de la misma por parte de auditoría interna y que, ello, provocaba que al evaluar las áreas involucradas, se repitieran las debilidades oportunamente señaladas; (d)

    que, posteriormente, en la evaluación de la labor de los responsables de Fecha de firma: 30/12/2020

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    verificar el cumplimiento de las normas mínimas sobre controles internos correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 01.07.13 y el 03.09.14, la Gerencia de Control de Auditores constató que la metodología comentada continuaba permitiendo el defecto apuntado;

    (e) que el Comité de Auditoría persistía en la utilización de una metodología que había sido observada por no resultar satisfactoria en orden a la necesaria constatación de la efectiva regularización de las debilidades en forma previa a darlas por implementadas y levantarlas de la base de seguimiento pertinente; la consecuencia no deseada de esa situación era que, en la evaluación de las áreas...

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