Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Agosto de 2020, expediente CAF 025155/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

SALA II

Expte. n° 25.155/2019

Buenos Aires, 13 de agosto de 2020.

VISTOS: los autos caratulados: “HSBC Bank Argentina SA y otros c/Banco Central de la República Argentina s/Entidades financieras – Ley 21.526Art. 42

CONSIDERANDO:

  1. En el marco del sumario financiero n° 1542 (expediente n° 100.477/17), la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en lo sucesivo, “SEFC” y “BCRA”, respectivamente), dictó la Resolución nº 134/19, del 03/04/19, por la que impuso sendas sanciones de multa, en función de lo previsto en la Ley de Entidades Financieras n° 21.526 (en adelante,

    LEF

    ), y sus normas reglamentarias, a H SBC Bank Argentina SA (de aquí en más,

    HSBC

    o “el banco”), por un monto de $990.000 (pesos novecientos noventa mil), y a los S.. G.J.F.C., K.J.B. y D.E.B.,

    en cuanto integrantes del Comité de Tecnología Informática de dicha entidad, por la suma de $225.000 (pesos doscientos veinticinco mil), para cada uno de ellos (fs.

    162/182).

    Según surge de los fundamentos del acto administrativo impugnado, las actuaciones tuvieron su origen en tareas de inspección relacionadas con la verificación del cumplimento de las normas sobre el “Sistema Nacional de Pagos.

    Transferencias”, en concreto, en cuanto a la implementación de conceptos mínimos a ser seleccionados por el cliente al cursar una transferencia electrónica.

    En ese contexto, se constató que la entidad sumariada había omitido incluir en el menú “Transferencias” del home banking, entre esas categorías mínimas de transferencias inmediatas, la opción para el pago de haberes (“H AB”), incumpliendo la Comunicación BCRA “A” n° 6242 (“Sistema Nacional de Pagos. Transferencias.

    Adecuaciones”, Anexo, Sección 2, “Transferencias Inmediatas de Fondos”, Punto 2.2.2.4).

  2. Contra lo así decidido, los sancionados interpusieron recurso directo, en los términos del art. 42 de la LEF (fs. 195/214 vta.).

    1. En primer término, plantearon la nulidad de la Resolución SEFC nº 89/18,

      del 22/02/18, por la que se dispuso la apertura del sumario (fs. 30/31), en cuanto proyecta sus efectos sobre la resolución en crisis.

      Recordaron que, al impugnar dicha decisión en sede administrativa, habían criticado la imprecisión de la norma transgredida sobre su entrada en vigor y sobre la fecha en la cual la entidad bancaria debía cumplir la implementación exigida.

    2. A continuación, pusieron en tela de juicio la configuración de la infracción achacada.

      Fecha de firma: 13/08/2020

      Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1

      2.1. Refirieron que en la Comunicación BCRA “A” nº 6242 no se previó un punto de partida para su vigencia, así como tampoco el término dentro del cual las entidades financieras debían incluir en el menú “Transferencias” del home banking,

      entre los conceptos mínimos de transferencias inmediatas, la opción para el pago de haberes (HAB); extremos éstos que fueron reconocidos por la propia autoridad administrativa en la resolución sancionatoria.

      Sostuvieron que las consecuencias de la omisión del BCRA, no pueden ser endilgadas a las entidades financieras.

      En definitiva, alegaron la indeterminación de la norma, en lo que respecta al hito inicial de su vigencia y al plazo para el cumplimiento de las obligaciones allí

      impuestas.

      2.2. Como derivación de ello, tildaron de arbitraria la solución seguida por el ente rector, en cuanto consideró que la nueva normativa debió ser ejecutada a partir del día siguiente a su emisión.

      Explicaron que es materialmente imposible llevar a cabo en un día un desarrollo de sistemas que requiere un análisis técnico, y por ende, es menester conferir un lapso razonable y adecuado para ello.

      Afirmaron que, además, el BCRA debió haber tomado en consideración que la modificación establecida en la normativa debía coordinarse con otras iniciativas, y bajo esta perspectiva, solicitaron se tuviera presente el cúmulo de obligaciones (enumeradas con carácter ejemplificativo) que el BCRA y otras reparticiones estatales –como la UIF, la CNV, la AFIP y la SSN–, pusieron a cargo del HSBC entre marzo y octubre de 2017.

      Apuntaron que, en tanto las exigencias impuestas por el BCRA se superponían con las de otras autoridades, se debió prever un cronograma a efectos de que los bancos pudieran anticipar los desafíos técnicos correspondientes a cada implementación, en un término cierto fijado de antemano.

      J. afectados los principios de razonabilidad, buena fe y proporcionalidad, dado que no puede demandarse a las entidades financieras la inmediata efectivización de cualquier tipo de cambios.

      Señalaron que, aún sin contar con un plazo determinado para cumplir, el banco puso en marcha la nueva normativa, sin perjuicio de los múltiples desarrollos de todo tipo que estaba realizando.

      Hicieron notar que la materialización de lo dispuesto en la Comunicación BCRA “A” n° 6242 fue organizada en el H SBC en función de otros proyectos vigentes,

      y priorizada de acuerdo a la relevancia de éstos y los plazos exigidos, que en este caso –reiteran– no existían, por lo que la acción se llevó adelante en un período razonable,

      si se tienen en cuenta los variados requerimientos y su carácter crítico.

      Fecha de firma: 13/08/2020

      Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

      SALA II

      Expte. n° 25.155/2019

      Destacaron que la autoridad regulatoria había admitido que los inconvenientes descriptos por la entidad bancaria eran veraces.

      2.3. Advirtieron que el plazo para dar cumplimiento a los deberes impuestos por la Comunicación BCRA “A” n° 6242, nunca pudo ser anterior a la intimación cursada por el ente rector al HSBC el 23/10/17, porque en esa misiva se dio oportunidad a la entidad de ajustarse a dicha norma y evitar la imposición de sanciones. En torno a la interpelación mencionada, cuestionaron también la ausencia de plazo para que la entidad se adecuara a la reglamentación.

      Enfatizaron que el banco y sus empleados habían acreditado e informado en su hora al BCRA las tareas efectuadas para la inclusión de la opción HAB en el menú

      de transferencias. En este orden, destacaron que en noviembre de 2017 el H SBC había comunicado al ente rector el plan para cumplir con la implementación, y lo ejecutó

      siguiendo los plazos comprometidos en su correo electrónico del 08/11/17 y en su carta del 23/11/17.

      Concluyeron que el incumplimiento nunca se verificó, habida cuenta que (como el propio BCRA lo reconoció), el HSBC acató la normativa aplicable –que no contenía plazo alguno–, incluyendo la opción para el pago de haberes en el menú de transferencias del home banking, tras haber sido intimado en ese sentido –también sin plazo–, e indicando a la autoridad regulatoria la forma en que se llevaría adelante la implementación; todo ello, en menos de 37 días hábiles. En este punto, observaron que, en perjuicio del HSBC y de sus empleados, el período infraccional había sido fijado erróneamente, dado que no puede computarse desde la constatación del invocado incumplimiento el 10/10/17, sino a partir de la intimación del 23/10/17.

      En la misma línea, pusieron en evidencia que el H SBC siempre había promovido el uso de medios electrónicos de pago por parte de la clientela, y provisto de toda la información necesaria acerca de los motivos que dan origen a las transferencias para su monitoreo y análisis, y de esta manera, favoreció la disminución de la manipulación de efectivo y los riesgos asociados.

      2.4. Por otra parte, propusieron la aplicación de los principios del derecho penal.

      En particular, defendieron el principio de culpabilidad, como una de las reglas básicas vinculadas con la naturaleza punitiva del derecho administrativo sancionatorio, desde que nadie puede ser sancionado sin un factor de atribución personal o subjetivo, representado por el dolo o la culpa del infractor, resultando insuficiente la mera existencia del ilícito. Trajeron a colación jurisprudencia de la CSJN, de la que se desprende que sólo puede reprimido quien sea culpable, esto es, a quien la acción punible pueda serle atribuida tanto objetiva como subjetivamente.

      Fecha de firma: 13/08/2020

      Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3

      En afín comprensión, consideraron amenazado seriamente su derecho de defensa, pues parecía que los imputados debían probar su inocencia, soslayando la presunción constitucional, que adquiere especial preponderancia en los procedimientos sancionatorios.

      2.5. Bajo otro ángulo, invocaron el principio de insignificancia –que, a su juicio, había sido desatendido por el BCRA–, por entender que las conductas que afectan al bien jurídico tutelado en forma mínima, escasa o nula, resultan atípicas al no revestir el hecho infraccional la entidad suficiente requerida para la intervención estatal.

      Subrayaron que en el seno del H SBC, la opción HAB, omitida en el home banking, no fue un agregado utilizado en forma significativa por sus clientes, por cuanto desde marzo de 2018 hasta mayo de 2019, sólo se habían cursado con esa referencia, el 0,58% de las transferencias realizadas en el home banking, que representan 41.575 operaciones sobre un total de 7.208.186.

      Coligieron que la puesta en acción del procedimiento sancionatorio con base en supuestos incumplimientos que no tienen relevancia suficiente para justificar medidas disciplinarias, implica, además de un uso ineficiente de los recursos públicos, un obrar contradictorio con la buena fe y colaboración que debe regir la relación entre la autoridad de aplicación y las entidades.

      Desde la misma óptica, pusieron en entredicho la calificación de la infracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR