Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Octubre de 2018, expediente CAF 072313/2017/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 72313/2017 HSBC BANK ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 02 de octubre de 2018.- GO Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por Disposición DI-2017-400-APN-DNCI-MP, de fecha 13 de febrero de 2017, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a la firma HSBC Bank Argentina S.A., una multa de pesos cien mil ($ 100.000), por infracción al art. 7 de la Ley nº 24.240 y al art. 7 del Anexo I del Decreto nº 1798/94, reglamentario de la Ley 24240, por haber omitido informar la cantidad de entradas con las que contaba para cubrir la oferta “HSBC PRESENTA CUISINE & VINS EXPO 2014” (confr. fs. 215/218).
Asimismo, ordenó que se publique la parte dispositiva de la resolución, de acuerdo a lo establecido en el art. 47, de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a su costa.
En primer término, la Directora Nacional de Comercio Interior, indicó que las presentes actuaciones fueron iniciadas de oficio en virtud de una publicidad aparecida en el diario “La Nación”, con fecha 30 de agosto de 2014, en la cual se consignó, entre otras cosas, las frases “…CUISINE & VINS EXPO 2014…ENTRADA GRATUITA PARA CLIENTES PREMIER HSBC…CUPOS LIMITADOS…”, sin indicar la cantidad de entradas disponibles con los que la firma cuenta para cubrir la oferta.
En este sentido, se precisó que al haber realizado una publicidad que contiene limitaciones cuantitativas, sin informar cual es la cantidad de productos con los que se cuenta para cubrir la oferta, Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30638792#216285317#20181002121554214 la firma HSBC Bank Argentina S.A. infringió lo dispuesto en el art.
7, de la Ley 24240 y art. 7 del Anexo I, del Decreto Nº 1798/94 (confr. fs. 2).
Y, concretamente, en lo concerniente al descargo formulado, advirtió que cualquiera sea el significado que se asigne al concepto de comunicación publicitaria (presentación, publicidad o propaganda) a que se refiere la legislación nacional, bien puede ser identificada como toda forma de comunicación realizada en el marco de una actividad comercial con el fin de promover el suministro de bienes y servicios, pues su característica determinante es la de constituir un segmento del proceso de intercambio de bienes de consumo con la finalidad de contribuir con el proceso de comercialización favoreciendo la colocación de bienes en el mercado.
Que, en ese sentido agregó que la publicidad tiene como fin lograr convencer al público de la necesidad de adquirir un bien o servicio, mostrando el producto de forma “persuasiva”, empero debe informarlo de manera tal que pueda decidirse con conocimiento de...
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