Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2018, expediente CAF 034963/2013
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 34963/2013 HSBC BANK ARGENTINA SA c/ UIF-RESOL 189/13(EX 1550/09)
s/
Buenos Aires, de febrero de 2018.- SGO Y VISTOS:
Los presentes actuados a fin de resolver la admisibilidad de la producción de prueba informativa ofrecida por la parte actora en el punto 7.3 del escrito de fs. 2/42 y la oposición articulada –al respecto– por la parte demandada en el punto IV del escrito obrante a fs. 207/231 vta., y CONSIDERANDO:
Los señores Jueces de Cámara, D.. A. y T., dijeron:
I.Q. la parte actora, HSBC BANK ARGENINA S.A. interpuso recurso directo en los términos del artículo 25 de la ley 25.246 y artículo 25 del Decreto nº 290/2007, contra la Resolución del Unidad de Información Financiera (UIF) Nº 189/2013, dictada en el marco del expediente administrativo UIF Nº 1550/2009 y sus incidentes, por la que se le había rechazado el planteo de prescripción y cuestión prejudicial efectuados y se le impuso una multa de pesos cinco millones trescientos noventa y seis mil trescientos once con veinticinco centavos ($5.396.311,25), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inc. b) y 24 inc. 1) de la ley 25246 y sus modificatorias.
En esa oportunidad, la actora ofreció: a) prueba documental -agregada a fs. 49/84-; b) documental en poder de la demandada -consistente en el expediente administrativo Nº 1550/09 Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10649563#187664048#20180216095448835 y sus incidentes, que fueran remitidos a esta S. conforme surge de fs. 184 y vta.- y c) prueba informativa.
En ésta última solicitó se librara oficio a la UIF a fin de que informe: a) si se ha cuestionado el obrar del Banco de la Nación Argentina en relación con la transferencia realizada al Sr.
M. el día 4/12/2007; b) si ha iniciado actuaciones y/o investigaciones en relación al Banco de la Nación Argentina y la operación referida, indicando -en caso afirmativo- el estado y el resultado de ellas y c) si ha iniciado actuaciones sumariales contra el Banco de la Nación Argentina y/o contra los sujetos obligados que se desempeñan para él y/o se les ha impuesto alguna sanción.
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A su turno, a fs. 207/231 vta., la UIF se opuso a la producción de la prueba informativa ofrecida por la recurrente, consistente en el libramiento de oficio a la UIF ut supra mencionado, por entender que la misma resultaba improcedente por no guardar vinculación alguna con los...
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