Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Diciembre de 2022, expediente FPO 023000314/2012/CA004
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación .
CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
23000314/2012/CA4 HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE POSADAS s/ACCION
MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
sadas, diciembre 6 de 2022.-
Y VISTOS:
1) Que en fecha 26/9/2022 el juez a quo rechazó la base arancelaria propuesta a fs. 694/705 y determinó que se trata de un juicio por monto indeterminado. En consecuencia reguló los honorarios del Dr. L.E.D. en la suma de $150.000.=; al Dr. J.K. en la suma de $150.000.=; al Dr.
C.R.C. en la suma de $100.000.= y al Dr. M.A.G. en $600.000.=, en su doble carácter.
Aclaró además que dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado y ordenó se eleven los autos ante esta Alzada para la regulación de los honorarios correspondientes a la labor desempeñada por los profesionales en esta instancia.
2) Contra dicha resolución el Dr. M.A.G., en su carácter de apoderado de la actora, apela los honorarios regulados a su parte por considerarlos bajos.
Sostuvo en el memorial que considera a la regulación insuficiente por la extensión y complejidad de la labor por él realizada y por el valor económico de los derechos protegidos por la acción.
Detalla en cuanto a la extensión y complejidad que desde la fecha de presentación de la demanda de acción declarativa hasta la fecha de la resolución que rechaza el recurso extraordinario intentado por la demandada han transcurrido casi 10 años de trabajo; que la causa tuvo que llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva el conflicto planteado respecto de la competencia; que ha solicitado medida cautelar que luego fue concedida; que en forma paralela se impulsó la tramitación del expediente principal en primera instancia que resultó
favorable a la pretensión de su representada; que a resultas de la apelación Fecha de firma: 06/12/2022 interpuesta por la demandada, debió seguirse la tramitación en segunda instancia que Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3363126#347423111#20221206101434740
resultó favorable a su representada y como resultado del recurso extraordinario interpuesto por la demandada debió atenderse esa instancia que concluyó en la resolución de rechazo de este Tribunal.
Por otro lado, respecto al valor económico, resaltó que en la sentencia de primera instancia se estableció que la pretensión de la Municipalidad de Posadas respecto ascendía a $4.099.106,05.=, importe que surge de la determinación fiscal exteriorizada en la Resolución N° 485 de fecha 21/10/2011 de la Municipalidad de Posadas y que ese monto -debidamente actualizado con los intereses correspondientes-, es el valor de las cuestiones ventiladas en este expediente.
Por ello sostuvo que teniendo en cuenta esas pautas, la liquidación practicada con el servicio web de la página del Colegio de Abogados de la Capital Federal y que obra glosada a las a fs. 694 a 702, arrojó un monto actualizado de capital e intereses de $ 16.818.038,16.=
Añadió que la suma de la totalidad de los honorarios regulados para todos los profesionales intervinientes en la primera instancia significó sólo un 5,94%
del valor económico, lejos de la escala del 12% al 15% que establece el artículo 21
de la ley 27.423.
Por ello solicita se ajusten los honorarios hasta alcanzarse como mínimo el 12% de la escala señalada.-
3) Concedido el recurso y corrido el traslado de ley, contesta el apoderado de la Municipalidad de Posadas en fecha14/10/2022 y manifiesta en lo fundamental que la regulación del a quo resulta conforme a derecho, deviniendo abstracta e improcedente la apelación interpuesta.
4) Que, así las cosas y para resolver, atendiendo los agravios de la recurrente, tenemos que:
-los autos en análisis, los que se tienen a la vista, constan de 3
cuerpos, más el soporte digital;
- que la demanda se inició el 13/07/2012, la que fue remitida a la CSJN por incompetencia federal en fecha 31/10/2013 (cfr. fs. 169), decidiendo la CSJN la competencia federal en fecha 15/04/2014;
Fecha de firma: 06/12/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3363126#347423111#20221206101434740
Poder Judicial de la Nación .
-que en fecha 13/03/2015 la actora solicita medida cautelar de no innovar, despachada favorablemente a fs. 301/302 vta., apelada por la demandada y confirmada por esta Cámara en fecha 21/12/2015, con costas por su orden;
- que en fecha 10 de septiembre de 2021 el Juez de Primera Instancia hizo lugar a las demandas entabladas por HSBC Bank Argentina S.A., como así
también las del Banco Galicia y Buenos Aires S.A. contra la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y en consecuencia declaró la inaplicabilidad de la tasa “Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor” sobre los ingresos derivados de los títulos públicos, préstamos garantizados y demás instrumentos de la deuda pública nacional, lo que fuera confirmado por este Tribunal en fecha diciembre 9 de 2021;
-que la demandada interpuso Recurso Extraordinario en fecha 22/12/2021contra la resolución de esta Cámara del 9 de diciembre de 2022,
debidamente sustanciado, el que fuera rechazado por este Tribunal en fecha 01/04/2022;
-que en fecha 26/9/2022 el...
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