Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Diciembre de 2020, expediente COM 003409/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

3409/2019 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ FERNANDEZ

COTRINA, JUAN CARLOS s/SECUESTRO PRENDARIO

Juzgado N° 21 - Secretaría N° 41

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la actora la providencia de fs.

    49, que declaró de oficio la caducidad de la instancia. Su memorial obra a fs. 52/53.

  2. Los agravios del apelante discurren por los siguientes carriles: i) no procede la caducidad de la instancia en un secuestro prendario; ii) no hubo inactividad de su parte y iii) el carácter restrictivo del instituto de perención.

    En lo que refiere al primero de los agravios del recurrente,

    corresponde su rechazo.

    Ello así, por cuanto tratándose de una demanda de secuestro prendario, su iniciación originó la apertura de una instancia que generó actos procesales tendientes a la obtención de la finalidad perseguida (CNCom., esta S., in re, “Citibank N.A. c/ Seren,

    H.R. s/ secuestro prendario”, del 27-4-98 y antecedentes allí citados).

    La existencia de litigio no es consustancial al concepto de instancia, como parece entenderlo el apelante (confr. Palacio, Lino,

    Derecho Procesal Civil”, T. IV, p. 220, Buenos Aires, 1972).

    Sin perjuicio de lo anterior, el recurso será receptado.

    La apelante alegó que con posterioridad a la actuación señalada por el Tribunal como último acto impulsorio, efectuó una serie de actuaciones extrajudiciales tendientes a diligenciar el mandamiento de secuestro ordenado en autos, la última de las cuales Fecha de firma: 03/12/2020

    Alta en sistema: 04/12/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    acaeció el 02.03.20, fecha en la que el Juzgado Civil y Comercial N°

    3, del Depto. Judicial de La Matanza -interviniente en el exhorto- libró

    el mandamiento de secuestro y lo pasó electrónicamente a la Oficina de Mandamientos.

    Si bien esta S. tiene dicho que las actuaciones extrajudiciales carecen de virtualidad para interrumpir el curso de la caducidad cuando ellas no son puestas de manifiesto en el expediente,

    la actual coyuntura y el criterio restrictivo con el que debe ser analizado el instituto en estudio, aconsejan adoptar una solución que permita mantener viva la instancia.

    Ello así por cuanto si bien desde el 02.03.20 al 02.11.20,

    transcurrió un...

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