Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Mayo de 2020, expediente COM 009688/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9688/2017/CA1 HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ MOCIULSKY,

ERNESTO Y OTROS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2020.

  1. a) La institución bancaria accionante apeló la resolución de fs.

    343/345, que admitió la excepción de inhabilidad de título deducida por los demandados y rechazó la presente ejecución.

    El memorial que sustenta el recurso interpuesto en fs. 350 obra en fs.

    352/353, siendo respondido en fs. 360/363.

    1. De otro lado, el codemandado G.M.M. apeló en fs. 346 el decisorio supra referido, en cuanto distribuyó por su orden las costas generadas durante el trámite de autos.

  2. L. corresponde señalar, respecto de la apelación deducida en fs. 346 por los ejecutados, que en atención a que el mencionado recurso fue concedido en relación (v. fs. 347), su proponente debió fundarlo en un plazo no mayor a cinco (5) días, de conformidad con lo establecido por el cpr 246.

    Sin embargo, de las constancias obrantes en la causa se desprende que el apelante ha omitido hacerlo.

    Frente a ello, conclúyese que no cupo en la anterior instancia disponer la elevación de las actuaciones a los fines de conocer en el referido recurso sino declarar su deserción, cual dispone expresamente la precitada norma.

    No obstante ello, en uso de las facultades que le asisten a esta Alzada como juez del recurso y por razones de economía procesal, júzgase pertinente hacer aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo del cpr 266 y declarar desierta la referida apelación, como consecuencia de no haber sido mantenida Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    mediante la presentación del pertinente memorial.

  3. a) Sentado ello, corresponde de seguido ingresar al conocimiento de la apelación deducida por la entidad bancaria ejecutante.

    Al respecto, cabe aquí precisar que en el pronunciamiento en crisis la Juez a quo, si bien admitió la excepción de inhabilidad de título interpuesta por los coejecutados M., en verdad lo hizo por sus propios fundamentos, por cierto, distintos a los propuestos por los emplazados.

    En efecto, la magistrada rechazó la presente ejecución con el argumento de que el Banco accionante no había previamente verificado su crédito en el concurso preventivo del deudor principal -Productos Eyelit S.A.-,

    circunstancia que llevaba a considerar...

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