Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Marzo de 2020, expediente COM 032682/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ IBARBO MONTANO, SANDRA

LORENA s/EJECUTIVO

Expediente N° 32682/2018/

Juzgado N° 16 Secretaría N° 160

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la sentencia de fs. 323/7. El memorial obra a fs. 330/47 y fue contestado a fs. 349/53.

    Además, fue apelada en subsidio la providencia de fs. 263 (pto. 2). En este caso, el recurso –que fuera concedido en efecto diferido- fue fundado a fs.

    312/5 y contestado a fs. 361.

    La Sala encuentra aconsejable tratar primeramente el recurso contra la sentencia de fs. 323/7, dada la relación de temas que en lo sustancial debatido existe entre aquél y la apelación diferida.

  2. Como surge de las constancias de la causa, la entidad bancaria actora preparó la vía ejecutiva a efectos de ejecutar los saldos deudores derivados de las tarjetas de crédito individualizadas en el escrito inicial.

    Los resúmenes respectivos fueron reconocidos por la demandada,

    quien, en consecuencia, implícitamente admitió haber efectuado los gastos descriptos en cada una de las piezas acompañadas.

    En tales condiciones, lo alegado acerca de que la nombrada no leyó los contratos respectivos -que reconoce expresamente haber firmado-, es defensa absolutamente inconducente.

    Si bastara con alegar que no se lee lo que se firma para después negarse a solventar los gastos que se reconocen efectuados, forzoso sería concluir que el sistema diseñado por la ley 25.065 en el art. 39 se tornaría inoperante.

    No obsta a ello, claro está, que se trate de una consumidora endeudada en función de contratos calificados como contratos de adhesión, toda vez que la protección prevista frente a esa situación por el régimen resultante de los arts. 988 y 1117 del CCyC se encuentra cumplida.

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), S.L. s/EJECUTIVO Expediente N°

    HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ IBARBO MONTANO, 32682/2018

    Firmado(ante mi) por: R.F.B.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    Así resulta de la obviedad de que ninguna de las cláusulas de esos contratos ha pretendido ser aplicada en contra de la nombrada en términos confusos o poco claros y se confirma a la luz del hecho de que los resúmenes más arriba referidos contienen información precisa, completa y clara acerca...

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