Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Junio de 2019, expediente COM 031077/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 240.

31077 / 2018 HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ SUDAMERICANA ENERGIA S.R.L. s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el pronunciamiento dictado en fs. 21, mantenido en fs. 24, que decretó de oficio la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con sustento en lo dispuesto por el art. 310:2 CPCCN.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 22/23.-

  2. ) En el caso de autos, la Juez a quo decretó la perención de la presente instancia por haber considerado que entre el dictado de la providencia del 21.12.18 (v. fs. 20) y el 17.05.19 (v fs. 21), transcurrió el plazo previsto por el art. 310:2 del CPCCN., sin que el actor haya efectuado acto útil alguno tendiente a interrumpir su configuración.

    La ejecutante se agravió de dicha decisión con fundamento en que la instancia nunca fue abierta en el presente proceso, dado que, al haber sido su parte intimada por el juzgado de grado a incorporar al sistema de Lex100 copias digitales del escrito de inicio de fs. 17/19, previo a proveer dicha petición y dar curso al proceso, nunca se abrió la instancia, y por ende, no comenzó a contabilizarse el plazo de caducidad previsto por el art. 310:2 del CPCCN.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32992652#238078232#20190627090835213 Agregó, a su vez, que la Sra. Juez a quo tampoco ponderó -al dictar la resolución en crisis- el criterio restrictivo con que debe aplicarse la perención de instancia en supuestos de duda.

  3. ) S., en primer lugar, que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual que, para este tipo de proceso, es de tres (3) meses (art. 310, inc. 2 CPCCN), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L."Derecho...

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