Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Julio de 2019, expediente COM 002889/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ LOPEZ, C.S. s/EJECUTIVO Expediente N° 2889/2017/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 100 Buenos Aires, 15 de julio de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 139/41, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó las defensas esgrimidas por la demandada, y en consecuencia, mandó seguir adelante la ejecución contra esta última, tanto en lo que hace a la deuda instrumentada en el pagaré, como a la correspondiente al saldo deudor de tarjeta de crédito.

  1. La ejecutada y el representante del Ministerio Público Fiscal para la instancia de grado, recurrieron el aludido pronunciamiento.

    La primera apeló a fs. 145 y fundó a fs. 147/51.

    De su lado, la Sra. fiscal general mantuvo el recurso interpuesto por el inferior, y lo fundó según constancias de fs. 170/82.

    Los traslados respectivos fueron contestados por el actor 153/59 y fs.

    187/88 respectivamente.

  2. 1. La Sala tratará en primer término la cuestión vinculada con el pagaré que se intenta ejecutar.

    Por lo pronto, la relación habida entre los litigantes debe ser juzgada a la luz de lo previsto en la ley 24.240 y normas concordantes del CCyC, en tanto resulta aplicable al caso la doctrina sentada por este Tribunal en pleno in re “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial autoconvocatoria a plenario s/ competencia de este fuero en ejecución de títulos cambiarios en que se encuentren involucrados derechos de consumidores”.

    En tal contexto, el examen de las defensas planteadas debe ser efectuado aplicando, incluso de oficio (art. 65 LDC), las normas que consagran los derechos que al consumidor o usuario reconoce esa ley.

    Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), HSBC BANK Firmado(ante mi) por: R.F.B., ARGENTINA S.A.DE SECRETARIO c/ LOPEZ, CÁMARAC.S. s/EJECUTIVO Expediente N° 2889/2017 #29462408#239533248#20190715103016413 Desde esta perspectiva, lo dispuesto en el art. 544, inc. 4° del código procesal -en cuanto obsta a debatir aspectos vinculados con la causa de la obligación que se ejecuta-, no puede ser alegado para impedir que el Tribunal indague sobre las cuestiones que propone el defendido, máxime si tal indagación ni siquiera exige la producción de prueba que exorbite la continencia de este tipo de procesos.

    En ese contexto, y admitido implícitamente por el banco actor que el pagaré de marras fue librado en el...

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