Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita457/19
Número de CUIJ21 - 512047 - 8

Reg.: A y S t 291 p 310/313.

R., 6 de agosto del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución n° 709 del 20.10.2017 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de esta ciudad, en autos "HSBC BANK ARGENTINA S.A. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 61/14- CUIJ 21-17454600-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512047-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 20.10.2017 la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de esta ciudad, en lo que aquí resulta de interés, rechazó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora tendiente a obtener la nulidad de los actos por los cuales se habían determinado de oficio las obligaciones fiscales frente al Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales y la contribución del Ente Turístico de R., por los períodos 01/07 a 09/09 (fs. 17/40v.).

    Contra dicho pronunciamiento la vencida interpone recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad por apartamiento normativo y de las constancias de la causa (fs. 43/55v.).

    En prieta síntesis, se colige que la recurrente afirma que la Cámara, al confirmar la resolución administrativa, convalidó una exigencia de tributos que se aparta de la base imponible en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y que no podría haber sido considerada para el cálculo del DReI, lo cual -según dice- se contradice con lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Multilateral.

    Alude que conforme a un peritaje se acreditó que se habían incorporado importes o ingresos provenientes de colocaciones en el exterior; resultados por títulos públicos, sus ajustes y reexpresiones; préstamos garantizados, intereses y C.E.R.; y certificados de participación de fideicomisos financieros y participaciones permanentes; como así también que no se habían computado erogaciones financieras exentas.

    Además sostiene que los Jueces omitieron, para el cálculo del coeficiente unificado correspondiente a la Municipalidad de R. en los períodos marzo a diciembre de 2007, los importes de las sumatorias correspondientes a las sucursales ubicadas en las ciudades de Santa Fe y de R., lo cual -asevera- obligó al contribuyente a pagar parte de lo que le corresponde a otros municipios, que además ya habían recibido el pago del Derecho en cuestión.

    Por otro lado, tilda de excesivos y confiscatorios los montos pretendidos por el Fisco Municipal en tanto excederían cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR