Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Septiembre de 2018, expediente COM 010777/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ SYNIUK, LUCAS ADRIAN S/SECUESTRO PRENDARIO Expediente COM N° 10777/2018 AL Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la accionante, la resolución de fs. 29, por la cual el magistrado interviniente se declaró incompetente para conocer en las presentaciones actuaciones, al amparo de la preceptiva del art. 36 de la ley 24.240.

    Los agravios fueron esgrimidos a fs. 33/36.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se pronunció

    aconsejando confirmar la resolución apelada.

  2. En el caso, debe tenerse presente que la acción la inicia una entidad financiera contra una persona física y que el contrato prendario que sostiene documentalmente la petición exhibe que el vehículo ha sido afectado para uso particular y/o privado (v. fs. 10/11); por lo que OFICIAL USO ineludiblemente a criterio de esta Sala, tal actividad financiera queda comprendida en el ámbito de la relación de consumo definida en el art. 3 de la Ley n° 24.240 (cfr. 27/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Aybar R.B. s/ejec. prend."; 29/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos.

    c/Maspero C.A. s/ejec. prend."; íd. 20/10/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Helbert A. s/ejec. prend."; íd. 27/12/11,"Chevrolet SA de Ahorro p/f dtdos. c/Lo P.R.G. y ot. s/ejec. prend."; íd.

    íd. "Banco Comafi SA c/Aldanaz G. s/sec. prend.", entre muchos otros).

  3. a. La condición de orden público de los derechos de consumidores y usuarios obedece a la necesidad de fijar directrices para el Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31926105#215763091#20180919103629317 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F mercado desde una perspectiva realista, lo que impone una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal.

    Efectivamente, la ley de defensa del consumidor regula lo que la propia Constitución Nacional denomina "relación de consumo" (art.

    42); por lo que sus disposiciones afectarán no sólo normas de derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etc. En este sentido, al regularse un tipo de relación específica, se incide en el régimen de competencia establecido en el sistema jurídico, por cuanto se dictan reglas particulares, aplicables para este tipo de...

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