Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Agosto de 2018, expediente COM 011097/2018

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 11097/2018 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ LIZARRAGA, G.M. s/SECUESTRO PRENDARIO Juzgado n° 27 - Secretaria n° 53 Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución de fs. 20/21, mediante la cual la Sra. Magistrada de primera instancia se declaró incompetente. Sus agravios corren a fs. 26/30.

    La Sra. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 56/57 y planteó la incompetencia de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires, por los fundamentos expuestos al contestar la vista que le fue conferida a fs. 35. En la misma presentación, solicitó el rechazo del secuestro prendario.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal que antecede resultan suficientes para desestimar el recurso de la accionante.

    El régimen de defensa del consumidor determina la competencia por el domicilio real del demandado -art. 36, último párrafo de la ley 24.240, t.o. según ley 26993-, ello a fin de preservar el derecho a la defensa en juicio del aludido consumidor en la inteligencia de que su ejercicio no se vea obstruido si la causa se aleja de los jueces del domicilio de la parte presuntamente débil en una relación negocial -arg. arts. 36 y 37 LDC-.

    En tanto el objeto de la demanda es obtener el secuestro del automóvil prendado, la cuestión debe subsumirse en un supuesto vinculado con una operación de financiación para el consumo, por aplicación del art.

    36 de la ley citada, y por ello debe conocer en el litigio el Tribunal que Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31934887#212269706#20180817094247418 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B corresponda al domicilio real del consumidor, debiendo reputarse nula cualquier cláusula de prórroga de competencia convenida.

    No obsta para decidir de ese modo el hecho de que se trate de un secuestro prendario ya que, en última instancia, dicho pedido fue efectuado con sustento en una operación de consumo.

    Además, recientemente el Máximo Tribunal decidió que “…el artículo 36, último párrafo, de la ley 24.240, texto según la reforma operada por la ley 26.361, establece que "será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor”. 3°)...

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