Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Junio de 2018, expediente COM 001714/2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 1714/2018 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ GALLUCCI, CRISTIAN DENIS s/SECUESTRO PRENDARIO Juzgado n° 3 - Secretaria n° 6 Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló el accionante el decisorio de fs. 30/31 por el cual el J. a quo se declaró incompetente. Su memoria obra a fs. 37/40.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal obrantes a fs. 47/68 resultan suficientes para desestimar el recurso, por cuanto en materia de reclamos por créditos originados en operaciones para el consumo, el régimen de defensa del consumidor determina la competencia por el “domicilio real” del demandado (LDC: 36, últ. párr., TO según ley 26631), a fin de preservar el derecho a la defensa en juicio del aludido consumidor y que su ejercicio no se vea obstruido si la causa judicial se aleja de los jueces del domicilio de la parte presuntamente débil en una relación negocial (arg. arts. 36 y 37, LDC).

    Así, en tanto el objeto de autos es obtener el secuestro del automóvil prendado, la cuestión debe subsumirse en un supuesto vinculado con una operación de financiación para el consumo por aplicación de la LDC: 36, y por ello corresponde que conozca en el litigio el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, debiendo reputarse nula cualquier cláusula de Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31272138#207253605#20180612090809419 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B prórroga de competencia convenida.

    No resulta óbice a decidir de ese modo el hecho de que se trate de un secuestro prendario, en atención a que -en última instancia- dicho pedido de secuestro fue efectuado con sustento en una operación de consumo.

  3. Lo expuesto es corolario de la doctrina sentada por la CSJN in re, “HSBC Bank Argentina S.A. c/ G., M.C.” (4-7-17), donde especificó que la LDC: 36, últ. párr. establece que “será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor... (en tanto dicha) ...norma, encabeza el capítulo referido a las operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo, sin efectuar distinción ni exclusión de ninguna especie”.

    De allí que, “cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo...

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