Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2015, expediente Rc 119783

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.783 "HSBC Bank Argentina S.A. contra Luna, S.H.. Cobro ejecutivo".

//Plata, 11 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. "HSBC Bank Argentina S.A." -por apoderado- demandó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 de La Matanza, al señor S.H.L. por cobro ejecutivo de un pagaré en el que se estableció el domicilio de pago en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- (fs. 9/11).

    El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate a diligenciarse en la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza -domicilio del demandado- y decretó el embargo peticionado (fs. 12/14 vta.).

    Ante la devolución de sucesivos mandamientos sin diligenciar (fs. 28 y 33), se libró uno nuevo a un domicilio distinto del denunciado en la demanda -sito en la localidad de P.-, el que tuvo resultado positivo -el oficial de justicia fue informado de que el requerido reside allí- (fs. 55/56).

    Atento a no haberse presentado el demandado en autos dentro del plazo que tenía para hacerlo, el actor solicitó que se dicte sentencia (fs. 57).

    Seguidamente, el magistrado se inhibió de entender en los autos, en la inteligencia de que en el caso resulta de aplicación el art. 36 de la ley de defensa del consumidor, el que regula la competencia en razón del domicilio del demandado -denunciado por el actor en la localidad de P.-, citando a tales fines el precedente de esta Corte "Cuevas" (C. 109.305, resol. del 1-IX-2010; fs. 59), por lo que giró las presentes a la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de San Isidro a los fines de la asignación correspondiente (fs. 58/59).

    A su vez, su par n° 4 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado, en razón del domicilio del demandado, remitió los presentes actuados al Juzgado de Paz Letrado de Pilar (fs. 68), el que no aceptó su intervención al considerar precluido el momento oportuno procesal para hacer valer lo dispuesto en el art. 36 de la ley 24.240, modificada por la ley 26.361 y no hallar constatada la relación de consumo, y los devolvió al juzgado de origen (v. fs. 72/75 y 81/82), quien mantuvo su criterio y los elevó ante esta Corte (fs. 84).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Este Tribunal resolvió, en el citado precedente "Cuevas", que los jueces se encuentran autorizados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante...

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