Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Abril de 2017, expediente COM 033726/2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 33726/2015 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ FERREYRA, R.A. s/SECUESTROP.J. n° 11 - Secretaria n° 21 Buenos Aires, 6 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal General ante esta Cámara (fs. 160) contra la providencia de fs. 158, en cuanto dispuso tener a la actora por desistida de la presente acción.

  2. La apelante se agravió porque el anterior sentenciante decidió el desistimiento de la acción, sin correr el traslado que establece el art. 304 CPr.

  3. Recuérdese que en el derecho argentino existen dos clases de desistimiento: de la pretensión (acción) y del derecho.

    El primero es el acto mediante el cual el actor declara su voluntad de poner fin al proceso pendiente, sin que éste avance hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Este tipo de desistimiento sólo entraña, por lo tanto, el expreso abandono del proceso y la consecuente desaparición de su objeto (pretensión), pero no afecta al derecho material que pudiere corresponder al actor.

    De allí que ese acto no obsta a la ulterior interposición de la misma pretensión en otro proceso, salvo que en el ínterin haya operado la prescripción, pues el actual art. 2547 CCCN (siguiendo lo antes regulado en el art. 3987 CCiv) dispone que la interrupción de ésta, Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #27731682#173818274#20170411081144764 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B causada por la demanda, se tendrá por no acaecida si el demandante desiste de ella.

    Por otro lado, el desistimiento del derecho constituye el acto por el cual el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión. Comporta el reverso o contrapartida del allanamiento, pues en definitiva se traduce en el virtual reconocimiento formulado por el actor de que su pretensión es infundada. Este último trae aparejado también, el desistimiento de la pretensión, por cuanto no cabe concebir la subsistencia de una pretensión despojada de su fundamento sustantivo.

    A diferencia de lo que ocurre con el desistimiento de la pretensión o del proceso, el desistimiento del derecho impide la ulterior interposición de otra pretensión por el mismo objeto y causa, pues adquiere eficacia equivalente a la de cosa juzgada...

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