Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Diciembre de 2016, expediente COM 009354/2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 9354/2016 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ TESTA, MATIAS JOSE s/EJECUTIVO Juzgado n° 25 - Secretaria n° 49 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutado la resolución de fs. 66/69 que desestimó la defensa de pago parcial opuesta. Su memoria de fs. 72/74 fue respondida a fs.

    79/82.

  2. La excepción de pago requiere para su procedencia que el instrumento correspondiente, contenga una referencia concreta y circunstanciada del título en ejecución; en autos, el instrumento que sustenta la defensa (fs.

    16/52) no reúne estas condiciones.

    Así es el pago que -como excepción- contempla el art. 544, inc. 6, CPCCN, debe ser documentado y dicha exigencia legal opera como límite mínimo para evaluar su procedencia. Tales requisitos no se encuentran acreditados en autos en términos inequívocos (CNCom., esta S., in re, “Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/ B., M.R. s/ ejecutivo”, 15-10-15; y sus citas, entre otros), por cuanto de la copia del resumen de la cuenta corriente bancaria anejada por el apelante no aparecen datos que coincidan con el título en ejecución: pagaré librado el 8-10-14 por $ 90.000,00 (fs. 5).

  3. Se rechaza la apelación de fs. 70 y se confirma la resolución apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas (art. 68, CPCCN).

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°

    Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA...

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