Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Mayo de 2016, expediente COM 000249/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ VIRREYRA, M. DE LOS ANGELES s/ SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 249/2016/CA1 Juzgado N° 20 Secretaría N° 39 Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelado por la parte actora el auto de fs. 20/21, por el cual el Juez de primera instancia se declaró incompetente sobre la base de lo dispuesto en el régimen de derechos del consumidor (ley 24.240).

La fundamentación del recurso obra en fs. 22/26.

  1. Por evidenciarse en la especie una relación de consumo -lo que puede inferirse prima facie de las constancias contractuales de la prenda invocada-, cabe hacer operativo aquí el criterio expuesto por esta USO OFICIAL Sala por resolución del 12.6.09 in re "Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Nuevo Siglo Ltda. c/ A., A.M. s/ ejecutivo" (v. también Sala proveyente, 12.10.10 en "Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados c/ B., R.C. s/ ejecución prendaria").

    Asimismo, comparte esta S. la doctrina que sentó esta Cámara por decisión plenaria adoptada en las actuaciones referidas en el dictamen fiscal que antecede.

    Por tales motivos concurrentes cabe desestimar el recurso.

    No obsta a decidir de ese modo la circunstancia de tratarse aquí de un secuestro prendario, toda vez que en última instancia el pedido de secuestro fue efectuado con sustento en una operación de consumo.

    Corresponde señalar que los pedidos de secuestro prendario Fecha de firma: 19/05/2016 importan abrir una instancia judicial, tal como se desprende de las Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ VIRREYRA, M. DE LOS ANGELES s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 249/2016 #27967074#153674987#20160519085257842 recurrentes decisiones de esta Cámara que declaran la caducidad de la instancia en tales procedimientos. Ese criterio prevaleció también al emitirse el fallo plenario en la causa "Banco Bansud c/ Cruz, H.", del 11.4.06, donde la mayoría de los ponentes coincidieron en admitir la viabilidad de la convocatoria en los términos del art. 288 del CPCC, en contraposición con la opinión de la F. General, que fue seguida sólo por los tres vocales entonces integrantes de la Sala E. El fundamento para sostener la procedencia de la convocatoria a plenario consistió, precisamente, en que se trataba de abrir un trámite en sede judicial. Y...

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