Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 5 de Noviembre de 2013, expediente 019070/2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "HSBC BANK ARGENTINA SA C/ANDREINI FIAMMA Y OTRO S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 019070/2012 EV Juzgado N° 23 - Secretaria N° 230 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2013.

Y Vistos:

l. Apeló en subsidio la co-demandada Fiamma Andreini la decisión obrante a fs. 36, mediante la cual la Sra. Juez de Grado dispuso el embargo de los haberes que percibe en la Embajada de Italia.

El agravio de fs. 56 radica en el hecho de que se ha denunciado la adulteración del documento objeto de la ejecución. Su contestación obra a fs. 65/66.

2. En los procesos ejecutivos, la naturaleza propia del trámite que la ley de procedimiento imprime a los mismos, impone al juez como único requisito a fin de dar el debido curso legal, analizar las formalidades extrínsecas del título que se pretende ejecutar; el caracter del título conlleva además la facultad de solicitar y en consecuencia dictar medidas cautelares al solo pedido de la parte, las cuales son decretadas sobre la base de la existencia misma de ese documento.

Es que disponer el libramiento de un mandamiento de intimación importa un verdadero requerimiento de pago que, en concordancia, habilita, en caso de ser requerida, al dictado de la cautela -embargo-. No se examinan los recaudos legales que imperan en el Poder Judicial de la Nación instituto -peligro en la demora, verosimilitud del derecho etc.-; estos presupuestos...

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