Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 19 de Diciembre de 2013, expediente 27608/12

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ MAZZA CARLOS DANIEL S/

SECUESTRO PRENDARIO 27608/12 Juzg. 14 S.. 27 14-13-15 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Esta Sala, advirtiendo que la cuestión controvertida en autos era similar a la debatida en las actuaciones caratuladas "Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. c/ K.J. s/ secuestro prendario", donde la Sala "A" había concedido el día 10.5.12 recurso de inaplicabilidad de ley, ordenó suspender el trámite de las presentes a las resultas de lo que allí decida la Cámara en pleno.

    A partir del desistimiento formulado por la allí actora respecto del recurso de inaplicabilidad de ley, que ha sido informado por el Presidente de la Cámara vía mail (cuya copia se agrega al presente), corresponde retomar la consideración del tema oportunamente suspendido y decidir la materia recursiva.

  2. La cuestión vinculada a la aplicación de lo dispuesto en el art. 36 de la ley 24.240 -texto según ley 26.361- que prevé la competencia imperativa de los jueces correspondientes al domicilio real del consumidor en los conflictos suscitados por operaciones de crédito para el consumo, ha sido materia de pronunciamiento por esta Sala in re "Compañía Financiera Argentina S.A. c/

    Castruccio, J.C. s/ ejecutivo", del 26.8.09, donde se confirmó la declaración oficiosa de incompetencia dispuesta por el magistrado de grado (v. fallo in extenso publicado en La Ley el 25.11.09).

    Tampoco debe perderse de vista que el 29.6.11 se ha dictado -en el mismo sentido- el fallo plenario "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

    Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores".

    Asimismo, la cuestión vinculada a créditos con garantía prendaria fue resuelta por la Sala, en el mismo sentido, en autos "Banco Comafi S.A. c/ Villalba Sonia Ines S/ Secuestro prendario", del 17.2.10.

    Toda vez que, en lo pertinente, los fundamentos de dichos fallos resultan aplicables al sub lite, cabe remitirse a los mismos (v. esta Sala, "Banco Comafi S.A. c/ A.V.D. s/ secuestro prendario" (Expte. N° 19239/09), del 4.3.10).

  3. En el caso, la quejosa sostuvo, por un lado, que la ley 24.240 de Defensa del Consumidor no puede ser aplicada en el marco de una acción extrajudicial inaudita parte, como el presente secuestro prendario.

    Por el contrario, juzga el tribunal que, aun encontrándose el deudor impedido de promover recurso alguno en el...

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