Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Marzo de 2015, expediente COM 041242/2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 14 - Sec. 27.

41242/2014 HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ V.C.F.N. s/ SECUESTRO PRENDARIO Buenos Aires, 27 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución obrante en fs. 20/21 por la que la Sra. Juez de Grado decidió, de oficio, no asumir jurisdicción en estos obrados.

    Para adoptar esta solución, la Sra. Juez a quo estimó que, estando en juego una relación de consumo entre la actora y el demandado, corresponde estar a la competencia del juez del domicilio del deudor, conforme lo dispuesto por la nueva redacción del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). Desde tal óptica, juzgó que, encontrándose el domicilio del deudor prendario ubicado en extraña jurisdicción, el Juez con jurisdicción en dicho lugar sería quien debe conocer en este juicio.-

    En fs. 33 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA dictaminó en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando principalmente que el secuestro prendario regulado en el art. 39 del Decreto Ley 897/95 no prevé un proceso contradictorio, en virtud de lo cual cualquier potencial afectación al derecho de defensa en juicio del deudor se tornaría automáticamente abstracta.-

  3. ) Pues bien, ante todo cabe poner de relieve que el presente proceso tiene por objeto el trámite instituido por el art. 39 de la ley de prenda, vulgarmente conocido como secuestro prendario, el cual, por su naturaleza y finalidad, tiende exclusivamente a poner a disposición de determinados personas jurídicas (entidades financieras o bancarias autorizadas por el BCRA y/o de carácter internacional), como así también el Estado y sus reparticiones autárquicas, los bienes objeto de un contrato de prenda con el único objetivo de posibilitar el remate extrajudicial del art.

    585 del Cód de Comercio, revistiendo por ello dicho trámite carácter esencialmente ejecutivo.-

    Dicho de otra forma, el citado art. 39 de la ley de prenda no hace otra cosa que consagrar a través de este procedimiento la posibilidad de una ejecución directa del bien prendado con prescindencia de la intervención judicial, cuyo concurso se limita a facilitar la venta de ese bien -a través del secuestro de este último-...

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