Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Febrero de 2015, expediente COM 032276/2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ SANTOLALLA, MARIO EDGARDO s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 32276/2014/CA1 Juzgado N° 16 Secretaría N° 31 Buenos Aires, 12 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelado por la actora el auto de fs. 24/25 –mantenido en fs. 33/35-, por el cual el Juez de primera instancia se declaró incompetente sobre la base de lo dispuesto en el régimen de derechos del consumidor (ley 24.240).

La fundamentación del recurso obra en fs. 26/29.

  1. Por evidenciarse en la especie una relación de consumo -lo que puede inferirse prima facie de las constancias contractuales de la prenda USO OFICIAL invocada-, cabe hacer operativo aquí el criterio expuesto por esta Sala por resolución del 12.6.09 in re "Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Nuevo Siglo Ltda. c/ A., A.M. s/ ejecutivo" (v. también Sala proveyente, 12.10.10 en "Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados c/

    B., R.C. s/ ejecución prendaria").

    Asimismo, comparte esta S. la doctrina que sentó esta Cámara por decisión plenaria adoptada in re “Autoconvocatoria a plenario s/

    Competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores” del 29.6.11.

    Por otro lado, disiente este Tribunal de la solución propiciada por el Sr. Fiscal General en el dictamen de fs. 39, toda vez que no surge de las constancias de autos que el vehículo cuyo secuestro se solicita -Pick Up modelo Saveiro, marca Volkswagen- haya sido adquirido para destinarlo a la carga tal como refirió al emitir su opinión; por el contrario, conforme surge del contrato de prenda (v. fs. 16) y del certificado del Registro de Propiedad Automotor (v. fs. 14) el automóvil fue consignado con el carácter de uso “privado”.

    HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ SANTOLALLA, MARIO EDGARDO s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 32276/2014 Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Es que no puede predicarse que, por el hecho de tratarse de un automotor apto para la carga, aquél no haya sido concebido para el uso particular del usuario.

    Por tales motivos concurrentes cabe desestimar el recurso.

    No obsta a decidir de ese modo la circunstancia de tratarse aquí

    de un secuestro prendario, toda vez que en última instancia el pedido de secuestro fue efectuado con sustento en una operación de consumo.

    ...

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