Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Agosto de 2010, expediente 25.945/09

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ JORGE FEDERICO MIGUEL S/

EJECUTIVO

25945/09 Juzg. 15 S.. 30 15-13-14

Buenos Aires, 4 de agosto de 2010.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el ejecutado la sentencia de fs. 58/9, que desestimó la defensa de pago parcial que planteó y mandó llevar adelante la ejecución en USO OFICIAL

    su contra.

    Fundó el recurso con el incontestado memorial de fs. 63/4.

  2. a) El accionado opuso la excepción de pago documentado parcial prevista por el CPr.: 544, 6 (v. fs.

    46/9), que fundó en los recibos copiados en fs. 27/33 y en el reconocimiento de deuda y acuerdo de pago obrante en fs.

    34/6.

    1. contestar el traslado que se le confirió, la accionante desconoció los pagos invocados y la autenticidad del acuerdo suscripto por el deudor (v. fs.

    51/2).

    El juez de grado rechazó la defensa al afirmar que los recibos darían cuenta de pagos parciales realizados con anterioridad al cierre de la cuenta y que consecuentemente las argumentaciones del ejecutado importaban un intento de introducir el marco del debate dentro de la órbita de las relaciones causales habidas entre las partes.

    1. Ahora bien, el ejecutado ofreció

      prueba conducente para acreditar que los recibos fueron extendidos por la actora y asimismo para comprobar la autenticidad del convenio de pago (v. fs. 47/9, pto. 4);

      pero, no obstante, el magistrado prescindió de la misma.

      Al propio tiempo y contrariamente a lo señalado por el juez, los recibos aparecen emitidos con posterioridad al cierre de la cuenta corriente (v. que este último hecho ocurrió el día 22.11.07 y que los referidos documentos datan de marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2009 -fs. 4 y 27/33).

      Entonces, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada y, como el a quo emitió opinión sobre la procedencia de la ejecución, ordenar que el expediente pase al juez que resulte sorteado, para que provea lo pertinente a fin de dilucidar la articulación y, ulteriormente, dicte nueva sentencia.

      No se desconoce que en el reconocimiento de deuda y acuerdo de pago supuestamente firmado el día 3.3.08 se consignó que "...la deuda reconocida deviene del capital vencido e impago de:

    2. ...

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