Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Agosto de 2010, expediente 25.945/09
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ JORGE FEDERICO MIGUEL S/
EJECUTIVO
25945/09 Juzg. 15 S.. 30 15-13-14
Buenos Aires, 4 de agosto de 2010.
Y VISTOS:
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Viene apelada por el ejecutado la sentencia de fs. 58/9, que desestimó la defensa de pago parcial que planteó y mandó llevar adelante la ejecución en USO OFICIAL
su contra.
Fundó el recurso con el incontestado memorial de fs. 63/4.
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a) El accionado opuso la excepción de pago documentado parcial prevista por el CPr.: 544, 6 (v. fs.
46/9), que fundó en los recibos copiados en fs. 27/33 y en el reconocimiento de deuda y acuerdo de pago obrante en fs.
34/6.
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contestar el traslado que se le confirió, la accionante desconoció los pagos invocados y la autenticidad del acuerdo suscripto por el deudor (v. fs.
51/2).
El juez de grado rechazó la defensa al afirmar que los recibos darían cuenta de pagos parciales realizados con anterioridad al cierre de la cuenta y que consecuentemente las argumentaciones del ejecutado importaban un intento de introducir el marco del debate dentro de la órbita de las relaciones causales habidas entre las partes.
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Ahora bien, el ejecutado ofreció
prueba conducente para acreditar que los recibos fueron extendidos por la actora y asimismo para comprobar la autenticidad del convenio de pago (v. fs. 47/9, pto. 4);
pero, no obstante, el magistrado prescindió de la misma.
Al propio tiempo y contrariamente a lo señalado por el juez, los recibos aparecen emitidos con posterioridad al cierre de la cuenta corriente (v. que este último hecho ocurrió el día 22.11.07 y que los referidos documentos datan de marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2009 -fs. 4 y 27/33).
Entonces, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada y, como el a quo emitió opinión sobre la procedencia de la ejecución, ordenar que el expediente pase al juez que resulte sorteado, para que provea lo pertinente a fin de dilucidar la articulación y, ulteriormente, dicte nueva sentencia.
No se desconoce que en el reconocimiento de deuda y acuerdo de pago supuestamente firmado el día 3.3.08 se consignó que "...la deuda reconocida deviene del capital vencido e impago de:
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